TRIBUNALES

La Fiscalía no recurrirá el archivo de la causa contra Ramírez de Arellano

Se adhiere al criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

El consejero Ramírez de Arellano, cuando declaró en el TSJA. EUROPA PRESS

DIEGO MÁRQUEZ

La Fiscalía Superior de Andalucía no recurrirá el archivo de la causa contra el consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano, al no existir «indicios suficientes» de la presunta comisión de delitos de prevaricación y falsificación. Las diligencias archivadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) investigaban la adjudicación de la construcción del conocido como edificio Centrius de la Universidad de Sevilla cuando Ramírez de Arellano era vicerrector de Infraestructuras de la Hispalense.

Fuentes oficiales de la Fiscalía Superior han informado que desde el Ministerio Público se comparte el fallo del instructor del TSJA. No se puede continuar la investigación por las irregularidades en el contrato adjudicación denunciadas por el Colegio de Arquitectos de Sevilla ante la imposibilidad de acreditar que el entonces vicerrector «conociera los datos de los licitadores que habían concurrido a los mismos».

El magistrado instructor de la Sala Civil y Penal del TSJA, Juan Ruiz-Rico, consideró en su auto de archivo que según la prueba practicada «no ha quedado acreditado» que el denunciado supiera tampoco «cómo se habían documentado las ofertas y demás trámites administrativos ni, en definitiva, que se hubiera producido cualquier tipo de irregularidad respecto de los mismos». Además, «no participó en el proceso selectivo».

La resolución del magistrado sostiene asimismo que « las autoridades y funcionarios de alto rango no pueden conocer minuciosamente todos los detalles de los documentos que les son sometidos a la firma , y generalmente deben fiarse de los informes técnicos que los avalan».

En el caso actual «las diligencias de prueba practicadas han puesto de manifiesto que el investigado no había expresado un especial interés por las adjudicaciones a determinado arquitecto».

El TSJA estima que «lo decisivo para constatar el carácter absolutamente irregular de esas contrataciones» sería que «la decisión de adjudicar los distintos proyectos estuviera ya tomada de antemano bien por el investigado o por otras personas, conociéndolo y consintiéndolo aquel».

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