Covid Andalucía
La Junta de Andalucía ordenará confinar de nuevo Montefrío pese a la resolución del TSJA
A pesar de la negativa de los magistrados, y aún sin conocer el resultado del recurso al Tribunal Supremo, el gobierno andaluz obligará al tribunal a pronunciarse otra vez al respecto
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La Junta de Andalucía volverá a confinar Montefrío a pesar de la negativa mostrada por parte del Tribunal Superior de Justicia Andaluz. Tras la caída del estado de alarma el pasado 9 de mayo , los magistrados resolvían este martes no ratificar la decisión del gobierno andaluz de mantener las restricciones en la localidad granadina dado el alto número de contagiados por coronavirus.
A la espera de ver si el recurso al Tribunal Supremo prospera, el comité de alertas de la Junta en Granada ha tomado esta decisión, que ha sido asimismo ratificada por la Consejería de Salud en Sevilla. Según fuentes de la Junta, esto se hará oficial a partir de este mismo miércoles y entrará en vigor desde las doce de la noche, tras su publicación en el BOJA .
Aunque superando con creces la tasa 1000, y a diferencia de otras localidades andaluces en mejor situación como Castro del Río y Villamartín, Montefrío se ha visto obligada tras la resolución judicial de este martes a acabar con el cierre perimetral y las restricciones a la actividad no esencial , algo totalmente inesperado tanto por la alcaldía del pueblo, como por la propia Junta.
Desde el TSJA se aludía entonces a falta de competencias por parte de la comunidad autónoma para la limitación de derechos y libertades fundamentales, como es el caso de la movilidad fuera del marco del estado de alarma. Así las cosas, el revés judicial vivido esta semana ha provocado sin embargo esta respuesta por parte de la Junta. Será la sección del órgano judicial que ya se pronunció esta semana quien tendrá ahora tres días para volver a pronunciarse al respecto.
En su resolución, el TSJA aludía no sólo a falta de competencias, sino a que la medida adoptada no tenía en cuenta la «actual situación sanitaria del municipio, donde un 12% de la población se encuentra ya vacunada». Al derecho de los inmunizados , se le unía la falta de «idoneidad, proporcionalidad y necesidad» para llevar las restricciones a cabo, insistiendo los magistrados en que se debían realizar otras vías para garantizar la salud de los ciudadanos .
De la misma forma insistían en que la temporalidad del cierre en ningún modo cambiaba la naturaleza de la resolución, pues «tan inconstitucional sería hacerlo de forma temporal como definitiva» , aseveraba el auto.
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