Coronavirus Andalucía
El TSJA deniega por segunda vez el confinamiento perimetral en Montefrío
A pesar de que la Junta ordenara de nuevo este miércoles el confinamiento perimetral en la localidad granadina, los magistrados no ratifican nuevamente la decisión
A pesar de la orden emitida por la Junta de Andalucía, este miércoles, sigue sin haber ratificación judicial que respalde el confinamiento en Montefrío . La localidad granadina, que dobla los registros de las tasa 1000 en cuanto a contagios por Covid seguirá desconfinada por el momento, a la espera de la resolución del recurso que el gobierno andaluz puso al Tribunal Supremo .
Así lo ha decidido nuevamente el Tribunal Superior de Justicia Andaluz en Granada , que, a diferencia de las decisiones judiciales tomadas con respecto a Castro del Río (Córdoba), Villamartín (Cádiz) o La Campana (Sevilla) no ve razones suficientes para dar cobertura jurídica «a una limitación de derechos fundamentales de forma indiscriminada y masiva» .
La caída del estado de alarma el pasado 9 de mayo ha propiciado un debate jurídico en el que no todas las decisiones son unánimes. Por su parte el auto de la resolución del TSJA , tal y como ya hizo al comienzo de esta semana, señala que, ante la ausencia de estado de alarma, excepción o sitio, la limitación de movilidad es inconstitucional.
Al mismo tiempo, inciden en que la actual Ley de Salud Pública andaluza no es válida para avalar las restricciones, puesto que si así fuera « no haría falta siquiera decretar un estado de alarma para limitar derechos fundamentales» .
Los magistrados destacan que el apartado de esa ley a laque se acoge la Junta de Andalucía para confinar Montefrío, en el que se alude a tomar «las medidas que se consideren necesarias» no puede ser interpretado «como un cajón de sastre que afecte con carácter general a un amplio número de ciudadanos y a cualquier derecho fundamental». Esto, incide la resolución, «dejaría sin límitación alguna los mínimos y garantías a respetar».
El TSJA se apoya además en la resolución tanto del TSJ de Castilla La Mancha el pasado 11 de mayo, como del TSJ del País Vasco, el 7 de mayo . Estas insisten en la falta de competencias de las comunidades autónomas para restringir estos derechos, afirmando que, si esto fuera así «estaríamos aceptando que las medidas que puede adoptar la Administración autonómica durante un estado de alarma , en caso de pandemia, serían menores que las reconocidas fuera de dicha situación excepcional».
Esto, según el auto, daría la contradictoria situación de que «el estado de alarma supusiera una limitación de herramientas» para el gobierno andaluz a la hora de contener al virus y no al revés.
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