Tribunales

Condenan al promotor de la campaña contra Spiriman a indemnizarle con 46.000 euros por dañar su imagen

El juzgado obliga a Juan Pérez a difundir en las redes sociales la sentencia durante seis meses y a eliminar sus mensajes «difamatorios»

Jesús Candel, «Spiriman»: «Tengo un cáncer muy agresivo y extendido por el cuerpo»

Spiriman, al frente de una manifestación en Granada en 2016 Ramón L. Pérez

Antonio R. Vega

Hasta 46.283 euros (cerca de 60.000 incluyendo las costas) tendrá que pagar Juan Pérez Raya a Spiriman por los daños y perjuicios causados al médico impulsor de las manifestaciones sanitarias de Granada. El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Granada ha condenado a Pérez, enemigo declarado de Jesús Candel, por intromisión ilegítima en su derecho al honor, en el de la intimidad y el de la propia imagen tras la demanda que le puso el galeno.

En una sentencia notificada este viernes a las partes, a la que ha tenido acceso ABC, el juzgado obliga a Pérez, director de una televisión local, a eliminar el canal You Tube creado por él denominado Spiritrump y todo su contenido, en los que utilizaba la imagen de Jesús Candel. También tendrá que borrar el contenido difundido a través de la red Socialblade y la campaña de firmas recabadas a través de las redes sociales, que le sirvieron a éste y al cantaor Juan Pinilla para denunciar al médico por sus descalificaciones ante la Fiscalía. Spiriman siempre pensó que detrás del demandado y de Pinilla había una campaña orquestada por el PSOE contra él.

Ironías del destino: el denunciante ha acabado demandado y condenado por sus mensajes injuriosos contra Spiriman, responsable de la Asociación Justicia Por La Sanidad, que ha sido defendido por la abogada Carmen Castilla Gómez . La sentencia, de 21 páginas, es contundente. Obliga a Juan Pérez a eliminar «todos los comentarios injuriosos» que volcó en su página de Facebook.

Juan Pérez también ha sido condenado al «cese inmediato en la difusión de los vídeos, así como la imagen» de Jesús Candel a través de cualquier red social. Deberá abstenerse de « reproducir y difundir por cualquier medio de comunicación » fotos o vídeos con su imagen. Tampoco podrá perseverar en la misma práctica en el futuro.

Además, el demandado estará obligado a difundir la sentencia en el mismo medio en el que difundió los vídeos, su imagen y «las expresiones difamatorias». Tendrá que hacer constar el encabezamiento y del fallo con todos los pronunciamientos condenatorios en la secciones Inicio y Publicaciones, incorporando en la Sección Publicaciones el archivo de la sentencia íntegra, dentro de los tres días siguientes a su firmeza, manteniéndolos ininterrumpidamente durante un plazo de seis meses desde su firmeza, con expresa imposición de costas al demandado, detalla el juzgado.

Contra la resolución cabe un recurso de apelación ant e la Audiencia Provincial de Granada en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación.

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