Tribuna Libre
'Violencia de género y prisión preventiva', por Herminio Padilla
El profesor de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba analiza el reciente caso de la paliza a una menor de 17 años
Un juzgado de Jerez ordenó la liberación del agresor que dio una paliza a una menor y se entregó en Córdoba

Las imágenes ampliamente difundidas por los medios de una menor (17 años) de Jerez de la Frontera presuntamente apaleada por su pareja de 20 años sobrecogen por los innumerables golpes, cardenales y heridas que presenta todo su cuerpo. Es complicado que una madre y un padre -también la sociedad- puedan comprender que semejante individuo haya sido puesto en libertad provisional , mientras su hija se encarcela en su casa para autoprotegerse, sin poner el pie en la calle por miedo a volver a sufrir tan salvaje agresión.
Las medidas cautelares no se reputan penas. Y no lo son porque éstas suponen una respuesta definitiva ante el delito, mientras que aquéllas constituyen una reacción provisional a lo que hasta ese momento es solamente un indicio racional de delito, incluso aunque haya habido una confesión del presunto autor previa al juicio.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la prisión preventiva sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con esta medida cautelar.
Resulta oportuno aquí recordar que en 2019 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales dos incisos del art. 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, viniéndose ahora a interpretar que tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre (cualquier tipo de absolución o sobreseimiento, sin que lo sea ya exclusivamente por inexistencia del hecho imputado), siempre que se le hayan irrogado perjuicios.
ABC resumía muy bien hace unos días las explicaciones que en su comunicado ha dado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de por qué el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Córdoba , después de tomar declaración al presunto agresor que estaba en busca y captura, lo dejó en libertad.
Medida cautelar provativa de libertad
Para la instrucción de la causa de lo que constituye ‘prima facie’ un delito de lesiones agravado por violencia de género (prisión de 2 a 5 años) es competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer del domicilio de la víctima. Aunque el presunto delito cometido permitiría -al superar los 3 años- la adopción de esta medida cautelar privativa de libertad hasta 2 años, el órgano instructor de Jerez, con la información entonces disponible, entendió que no era necesaria la prisión preventiva o provisional.
Así, no consideró, pese a que ya en aquel momento lo ponía en busca y captura, que hubiera riesgo de fuga, uno de los supuestos para acordar la prisión preventiva. Tampoco estimó que pudieran destruirse pruebas , y la posible actuación del investigado contra la víctima, a juicio del instructor, podía ser soslayada con una medida menos gravosa como es la orden de alejamiento.
Resulta así mismo pertinente mencionar que, aunque el investigado fuera condenado con anterioridad por hechos similares, era menor de edad. A los menores delincuentes no se les aplican penas, sino medidas de seguridad, la más grave el internamiento en régimen cerrado . Sus antecedentes penales, empero, no se anotan en el Registro Central de Penados (no aparecen, por tanto, en el certificado de antecedentes penales) sino en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, que solo está disponible, como dispone la ley de menores, para los jueces de menores.
Los delitos sobre víctimas de violencia de género se pueden celebrar, de darse los requisitos que establece la ley procesal, como juicios rápidos. No parece que vaya a ocurrir aquí pues ya se ha ampliado la investigación a otros delitos, entre ellos el de detención ilegal , que no aparece recogido entre los delitos que permiten el enjuiciamiento rápido.
Casi con absoluta seguridad, una vez que sea detenido el investigado, de nuevo en busca y captura , será ingresado en prisión para asegurar su presencia en el acto del juicio oral. Su defensa podrá recurrir en reforma, ante el mismo Juzgado de Violencia de Género de Jerez, y subsidiariamente en apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, el auto que acuerde la prisión provisional. El recurso se tramitará con carácter urgente (debe resolverse en el plazo de 30 días).
En caso de mantenerse esta medida cautelar, si hay condena en primera instancia, la prisión provisional podrá prorrogarse dentro del límite antes referido hasta la mitad de la pena que se haya impuesto.