TRIBUNALES
Vigilancia Penitenciaria rechaza el recurso de la Fiscalía de Córdoba contra el tercer grado de Rafael Gómez
Argumenta que «el abono de la responsabilidad civil no es una condición necesaria ni indispensable para la concesión de la libertad condicional»
![Rafael Gómez tras salir de prisión el pasado 4 de marzo](https://s3.abcstatics.com/media/andalucia/2019/03/13/s/rafael-gomez-salida-kPaG--1248x698@abc.jpg)
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha desestimado el recurso interpuesto por la Fiscalía cordobesa contra la concesión del tercer grado al empresario cordobés Rafael Gómez , condenado a cinco años y tres meses de cárcel y una multa de cerca de 112 millones de euros como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública por impago de casi 29 millones de euros.
El juez ha rebatido todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por la Fiscalía, destacando que «el abono de la responsabilidad civil [Gómez solo ha abonado 10.000 euros de los casi 29 millones de multa] no es una condición necesaria ni indispensable para la concesión de la libertad condicional , [...] siendo más importante tener en cuenta circunstancias tales como la capacidad real de satisfacer dicha responsabilidad [...] y la voluntad de repara el daño», recoge el auto.
En esta línea, señala que «se trata de una persona que hasta ahora no ha podido desarrollar actividad empresarial alguna al encontrarse interno en el centro en segundo grado de tratamiento, jubilado, con 75 años, retirado de su actividad profesional y con su patrimonio embargado [...]. Por ello, la disponibilidad para hacer el pago en efectivo de los algo más de 28 millones de euros hay que ponerla en entredicho»
Además, el titular de Vigilancia Penitenciaria recuerda que el Código Penal establece que la libertad condicional puede ser otorgada a los septuagenarios «atendiendo especialmente a su escasa peligrosidad». En la concesión del tercer grado también han pesado otras circunstancias, como «la buena conducta, la edad, el estado de salud, la naturaleza del delito calificado como de menos grave, la posibilidad de reincidencia nula o escasa, y su capacidad para llevar una vida en régimen de semilibertad».
Finalmente, el auto señala que «en ninguna parte viene recogido el arrepentimiento como requisito indispensable para tener acceso al tercer grado», cuestión que esgrime la Fiscalía para justificar que Gómez siga en prisión.
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