Ayuntamiento

Los veladores de Cabra pueden ya ampliar su espacio a costa de las plazas de aparcamiento

La modificación de la ordenanza municipal regula los casos en los que es posible y cómo debe hacerse

Veladores en una plaza de Cabra F. Osuna

F.Osuna

El pasado lunes, 8 de marzo, entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), la Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones de Veladores en la Vía Pública del Ayuntamiento de Cabra tras haber sido modificada y posteriormente aprobada en sesión plenaria celebrada en noviembre del pasado ejercicio y tras haber sido sometida a los pertinentes plazos y procesos legales. Así, el texto recoge una serie de modificaciones y adaptaciones puntuales a las normativas actuales con respecto a las existentes en el año 2010, que constituyeron la que hasta ahora ha estado en vigor y que fue realizada en el mandato corporativo presidido por la socialista Maria Dolores Villatoro .

En definitivas cuentas, el texto publicado es en su gran parte el mismo que figura en la ordenanza anterior salvo una serie de modificaciones en las que se recogen la obligación en el apartado destinado a quiénes soliciten licencia para concesión de una nueva terraza de presentar un justificante de tener contratado el seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades realizadas en zonas de dominio público, según lo establecido en el Decreto 109/2005 de 26 de abril, mediante el cual se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Por otra parte, el texto se modifica en lo que respecta a emplazamientos de la terraza, incluyéndose las zonas de aparcamiento que antes no estaban recogidas. De esta manera y previo informe de la Policía Local se podrán solicitar y autorizar las mismas en calles cuya anchura de acerado impidiese dejar un paso libre para los viandantes de 1,5 metros , siendo en ese caso concreto las licencias a conceder de veladores, con la obligación de salvar el desnivel respecto a la acera con la instalación de tarimas con unas características determinadas cuya altura no sobrepase el nivel del bordillo y a su vez, deberán ir recercadas mediante vallado.

Nuevo horario

En este caso también se hace necesario que quede preservada la fluidez del tráfico rodado en la calzada, así como lo seguridad para peatones sin que este tipo de terrazas puedan instalarse delante de un local comercial bajo consentimiento de su titular.

Otra de las modificaciones puntuales realizadas en la ordenanza va destinada al incremento de una hora de actividad en horario de invierno, dando este comienzo a las 8.00 horas en vez de a las 9:00 horas que recogía la ordenanza anterior.

Asimismo, y en lo que respecta a los procedimientos sancionadores para aquellos que incumplan lo recogido en el texto, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, posterior a la recogida en la anterior. Además, se añade que las licencias solicitadas antes de la entrada en vigor de la ordenanza y aún no autorizadas deberán ajustarse a lo prevenido en la misma y por ello, se concede un plazo de 40 días para la emisión de nuevos informes así como presentación de la correspondiente documentación.

Por último, hay que señalar que el texto recoge un nuevo anexo en el que se deberá indicar mediante croquis los posibles módulos de veladores en los respectos casos que se soliciten para nuevas licencias, indicándose además la distancia de las terrazas con respecto a la fachada del local, el paso mínimo para peatones y la superficie de toldos, al igual que el croquis de las terrazas antes reseñadas consistentes em tarimas sobre aparcamientos tanto en línea como en batería.

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