JUICIO MANADA CASO POZOBLANCO
La validez de los vídeos en el caso de Pozoblanco
La principal prueba de cargo contra los acusados, a debate en las cuestiones previas del juicio
Mañana lunes arranca el juicio contra cuatro integrantes de la «Manada de Pamplona» por los abusos sexuales cometidos sobre una joven de Pozoblanco ocurridos el 1 de mayo de 2016. Entre las cuestiones previas que va a plantear su defensa -los cuatro investigados se acogieron en sede de instrucción a su derecho a no declarar- se encuentra la invalidez de la principal prueba de cargo , los vídeos de los tocamientos sexuales no consentidos . La razón es que dichos vídeos se obtuvieron al revisar los móviles de los hoy acusados para el caso de los Sanfermines , no el de Pozoblanco. No se puede obtener la verdad a cualquier precio. Son las reglas de juego del Estado de Derecho.
La doctrina de la prohibición de la valoración de los frutos del árbol prohibido impide no sólo que se tenga en cuenta la prueba en cuya obtención se haya vulnerado directamente un derecho fundamental; también toda aquella prueba que se apoye o derive de la anterior. No obstante, en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, avalada luego por la del Tribunal Constitucional, pueden encontrarse excepciones a la aplicación de la regla de exclusión probatoria basadas en las ideas del descubrimiento inevitable y de la actuación policial de buena fe.
En la investigación de delitos de corrupción de menores es normal que la policía judicial requise, bajo mandato judicial, ordenadores y móviles con la finalidad de acceder al contenido de sus discos duros y tarjetas de memoria. A veces, sin embargo, el hallazgo de la pornografía infantil puede producirse de forma casual. Es lo que le ocurrió al titular de un establecimiento de informática.
El dueño del ordenador portátil llevado a reparar, que se acogió a su derecho a no declarar, recurrió al Tribunal Supremo alegando vulneración de su derecho a la intimidad al prestar su consentimiento sólo con el fin de formatear el disco duro y sustituir la unidad de disco óptico. El Supremo desestimó el motivo y mantuvo la condena al entender que la injerencia fue voluntaria. Y ello porque el acusado no había dispuesto de un ámbito de privacidad respecto al contenido pornográfico infantil del ordenador; tampoco había sido necesaria gestión alguna para desvelar su identidad. Confirmada por el Alto Tribunal su condena, el pedófilo acudió en amparo al Tribunal Constitucional, que también descartó, precisamente por esa falta de protección de los archivos, que se hubiera vulnerado el derecho a la intimidad del recurrente. Y sobre la posterior actuación de la Policía, el Tribunal Constitucional recordó que los derechos fundamentales no son absolutos. Así, tratándose del derecho a la intimidad, la regla de la necesaria autorización judicial para llevar a cabo una injerencia en su ámbito se excepciona en supuestos en que existe razones de necesidad de intervención policial inmediata. Tales pronunciamientos del Supremo y del Constitucional son perfectamente aplicables a los abusos sexuales de Pozoblanco. La intervención de la Policía Foral de Navarra fue constitucionalmente legítima al respetar, sin duda, el principio de proporcionalidad. Los archivos de vídeo no solo no estaban protegidos por una contraseña; habían sido difundidos en varios grupos de WhatsApp («La Manada», «Peligro»), lo cual ya constituye por sí solo, al no haber anuencia de la víctima, un delito.
La identidad de los cuatro acusados era conocida. Y el derecho fundamental afectado (intimidad) no es absoluto pues puede ceder, como en el estado de necesidad, ante la presencia de otros intereses constitucionalmente relevantes.
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