Urbanismo

Medio Ambiente cambió su criterio sobre las obras de Ambrosio como ya hizo la Diputación de Córdoba

Entiende ahora que una sentencia del TSJA archivó la resolusión del deslinde en que basó su primera opinión

La portavoz municipal del PSOE, Isabel Ambrosio, en el Pleno del Ayuntamiento de este jueves Álvaro Carmona

Javier Gómez

El informe técnico de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía (que asumió las competencias históricas de Medio Ambiente) cambió el criterio inicial sobre las obras que la exalcaldesa de Córdoba Isabel Ambrosio había realizado en su casa de Obejo. Las conclusiones definitivas del informe, realizado a petición de la Fiscalía de Córdoba , determina que la parcela 25 «no se encuentra en el dominio público pecuario», tal y como adelantó el jueves ABC Córdoba. Sin embargo, el Departamento de Vías Pecuarias, en su primer informe sobre el caso, sostenía justo lo contrario. Decía literalmente que «las obras efectuadas» que se sitúan «en la parcela 25 del polígono 17» están «en el interior del dominio público pecuario de la Cañada Real Soriana en el término municipal de Obejo ».

El cambio radical de criterio de la Junta de Andalucía sigue los pasos que ya dio la Diputación de Córdoba en su momento. El primer informe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo (SAU) de la institución provincial también consideró que las obras de la exalcaldesa de Córdoba y su cónyuge se realizaron dentro del dominio público pecuario de la Cañada Real Soriana . Sin embargo, también cambió posteriormente su criterio para concluir que las obras efectuadas por Ambrosio estaban fuera de él.

Los informes iniciales del SAU y Desarrollo Sostenible fueron parte fundamental para que el Juzgado de Instrucción número 3 de la Ciudad de la Justicia de Córdoba decidiera abrir diligencias por la posible comisión de un delito contra la ordenación del territorio por parte de la portavoz socialista en el Ayuntamiento de Córdoba y su esposo. Ahora, el informe definitivo de Medio Ambiente , en el que cambia de criterio, ya ha sido remitido al Ministerio Fiscal, que tendrá que decidir qué posición adopta sobre mantener la investigación penal.

El posible delito por el que se investiga a la exalcaldesa de Córdoba está dentro de los tipos ambientales del Código Penal. En sus formas más graves, por la especial protección que conllevan determinados suelos, se puede castigar con penas de privación de libertad que podrían llegar hasta cuatro años.

Argumentos del cambio de criterio

¿Por qué cambió Medio Ambiente de criterio? En el primer informe, el Departamento de Vías Pecuarias se basó en que las coordenadas del deslinde de la parcela 25 de Ambrosio -donde realizó los zunchos para el cierre perimetral de su finca en la Estación de Obejo, ya que la parcela 42, donde están la casa y la piscina, son de Villaviciosa de Córdoba y no ha dado lugar a investigación judicial- estaban dentro de la Cañada Real Soriana. Hacía esta afirmación en base a una resolución de 13 de abril de 2009 de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Aquí se estimaba que el ancho de la vía pecuaria era de 75 metros . Por tanto, la construcción de la edil socialista la invadía con el cierre perimetral.

Vías Pecuarias , tras la petición de un nuevo informe por la Fiscalía de Córdoba , dio marcha atrás en esa posición. Lo hizo porque argumentó que no había tenido en cuenta una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de junio de 2010 que afectaba a aquella resolución de deslinde de 2009 en que basó su informe inicial. En este caso, la sentencia declaró «el archivo» del mismo.

Medio Ambiente acudió a la resolución de deslinde válida y vigente anterior a esa fecha en el Fondo Documental, según explica el informe cuyo contenido avanzó ABC. El siguiente deslinde válido, según esta segunda versión de Vías Pecuarias, estaba reflejado en una resolución de 2005 de Impacto Ambiental. También, según Medio Ambiente, en un escrito de 24 de marzo de 1993 de entonces Ordenación de los Recursos Naturales. Ambas se remiten a un deslinde de 1959.

En este caso, la anchura de la Cañada Real Soriana, que son suelos públicos de especial protección medio ambiental, la fija en sólo 37 metros . Con esa reducción, Medio Ambiente cambió su versión y entendió que la construcción de los zunchos de Ambrosio no invadían la Cañada Real Soriana. Eso sí, lo hizo con la especial reserva expresa de que siempre que no se haya localizado ningún escrito que dé validez a la citada resolución de 2009, archivada por el TSJA.

La decisión de la Junta de Andalucía también sigue los pasos que ya dio el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación . Inicialmente determinó que las obras de Ambrosio estaba en «suelo no urbanizable de especial protección de la Cañada Real Soriana».

Sin embargo, el SAU , tras la petición del informe por la Fiscalía , cambió de criterio al entender que la parcela 25 de Ambrosio, realmente, se subdividía entre tres porciones. Los dos terrenos en los que realizó los zunchos pasó a considerarlos «suelo industrial» y también los descatalogó como suelos de dominio público de la vía pecuaria de la Cañada Real Soriana .

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