LICENCIAS
Urbanismo impide vender palmeras en una finca de Córdoba en la que sí autorizó un vivero
La Gerencia no admite la actividad comercial en suelo no urbanizable, donde sí se pueden criar los árboles
La burocracia da a veces lugar a situaciones difíciles de explicar. Que se lo digan al dueño de la empresa Huelva 2002 S.L. que presentó hace meses un expediente a la Gerencia Municipal de Urbanismo para que el Ayuntamiento le autorizara la puesta en marcha de un vivero de palmeras en la carretera N-IV, junto a la barriada de Alcolea . La respuesta del organismo autónomo en un informe que acaban de emitir dos de sus técnicos superiores es que la firma que opta a implantar en el criadero tiene todas las de la ley a su favor para cultivar palmeras, pero no para comercializarlas en el mismo recinto.
Así, la Gerencia de Urbanismo ha inadmitido a trámite el proyecto de actuación en su fase inicial, que en el caso de tratarse como se trata de Suelo No Urbanizable precisa, antes de pasar a optar a la licencia de actividad, de una declaración de «interés público» , que no ha obtenido.
Uso permitido
La decisión del Servicio de Planeamiento de la Gerencia está resumida en el siguiente párrafo de su informe: «Se entiende que la propuesta no reúne los requisitos para ser considerada de utilidad pública o de interés social, toda vez que la actividad principal -la de vivero- puede considerarse de uso permitido porque efectivamente puede requerir una gran superficie incompatible con suelos suelos urbanos de uso comercial o industrial». Dicho de otra manera: que el cultivo de palmeras no se puede llevar a cabo en un Suelo Urbano consolidado y, por ello, está justificado que el promotor plantee hacerlo en Suelo No Urbanizable.
Harina de otro costal es la respuesta que ha obtenido del Ayuntamiento la idea del titular de Huelva 2000 para comercializar el producto vegetal que quiere cultivar en su finca de la antigua carretera de Madrid, y para lo que planteaba «la habilitación de una zona de aparcamientos por la necesaria utilización del automóvil para las visitas previstas». La opinión del Servicio de Planeamiento es que la venta podría realizarse en otro lugar ; así, explica en su informe de un modo literal que «la venta podría llevarse a cabo en un local situado en s uelo urbano consolidado , ya sea de uso preferente residencial, industrial o comercial, por lo que no se justifica su implantación en Suelo Urbanizable».