POLÉMICA CON LA CEMENTERA

Urbanismo calla que Cosmos tiene autorización ambiental

El Consistorio se adentra en un conflicto como el de las antenas de móvil

El primer teniente de alcalde y delegado de Turismo del Ayuntamiento de Córdoba, Pedro García R.C.

R.R.

En todos los folios aprobados ayer por el consejo rector de la Gerencia de Urbanismo para dejar fuera de ordenación a la fábrica Cosmos, se omite cuidadosamente un dato. La incineración de residuos por parte de la fábrica tiene autorización ambiental del órgano competente , la Junta de Andalucía. El informe realizado por los técnicos de Urbanismo ni siquiera cita que la Consejería de Medio Ambiente aprobó en 2006 un expediente concreto para la ampliación de la capacidad productiva de la planta y su alimentación parcial (hasta un treinta por ciento del total) por residuos tratados previamente. Lo hizo, además, con un certificado municipal que aseguraba que el desarrollo de la actividad fabril era plenamente compatible con el planeamiento urbanístico . Dicho documento se emitió, como avanzó ABC, con IU en la Alcaldía y en la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU).

Competencias

La razón de dicha omisión es que Urbanismo se adentra en el caso de Cosmos en un conflicto de competencias que tiene un antecedente: la ordenanza de antenas de telefonía móvil. El acuerdo adoptado ayer conlleva una parte plenamente urbanística y municipal -que es «repensar» la clasificación del suelo de Chinales- y otra estrictamente ambiental , que corresponde a la regulación de la Junta. A saber, regular por medio de una ordenanza que las industrias que usen combustible alternativo (residuos, biomasa, etcétera) tengan que estar a una distancia concreta del núcleo de la ciudad. Como prohibir el tabaco mediante la supresión de los permisos para colocar máquinas de venta en los bares.

El concepto tiene miga jurídica porque los ayuntamientos tienen unas competencias ambientales muy concretas y ninguna propia que regula actividades industriales. Hace diez años, el Consistorio aprobó una ordenanza municipal que obligaba a colocar las antenas de telefonía móvil a una distancia concreta de los núcleos habitados. Dicha norma se basaba en informes y protestas vecinales que aseguraban que las ondas emitidas por esta tecnología eran muy perjudiciales para la salud.

Los tribunales tumbaron, una detrás de otra, todas las ordenanzas aprobadas en la materia con el mismo argumentario. Los municipios no disponen de poderes , por sí mismos, como para regular cuestiones relacionadas con las telecomunicaciones . Se aceptaron cuestiones menores como el tipo de caseta a desarrollar o si se colocaban en azoteas. Nunca la ubicación concreta , que es una cuestión que ha de determinar el Estado.

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