TRIBUNALES
El TSJA reduce la prisión a tres traficantes de droga en Córdoba al no justificarse que operaban como grupo
El Alto Tribunal entiende que no había una mínima estructura de reparto de funciones ni estabilidad temporal

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido parcialmente el recurso de la defensa de tres cordobeses condenados por la Audiencia Provincial de Córdoba a penas de entre 8 y 4 años de prisión por un delito de organización criminal y tráfico de drogas y reduce estas condenas a penas de 5 y 3 años de prisión y multas un tercio más bajas.
La sentencia de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal facilitada a ABC por el TSJA recoge que la sentencia recurrida únicamente declaró probado que «al tenerse sospechas de que los acusados podrían estar dedicándose a la distribución de cocaína que adquirían en la Costa del Sol, inició una investigación en el curso de la cual se constató que realizaban viajes “relámpago” sin aparente justificación a Madrid y Málaga».
Y recogía que «dos de ellos acudían con asiduidad a unos trasteros, logrando los agentes policiales intervenir el día 20 de diciembre de 2016 el dinero y la droga además de dinero en metálico, teléfonos móviles, balanzas, material de corte, etc...».
Pero según el fallo del TSJA, « no se indica, por el contrario, qué medios y recursos (aparte de sus coches particulares y los trasteros) se utilizaban, ni que existiera alguna estructura interna entre los acusados con cierto reparto de funciones, aunque fuera muy básica, no constando tampoco que existiera alguna estabilidad temporal , pues solo consta que realizaron la conducta que motivó su detención».
Todo ello nos lleva a concluir, según la setencia de la Sala de lo Penal, «que nos encontramos ante un caso de mera coautoría , debiendo acogerse el motivo que se ha analizado, integrando los hechos declarados probados un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo 1o inciso primero del Código Penal, sin aplicación del art. 369.1.2a de dicho texto legal».
El TSJA recuerda en su fallo que «al considerar la Audiencia Provincial que estaba acreditada la existencia de grupo criminal , siguiendo la doctrina que ella misma consideró de aplicación, debería haber condenado a los acusados como autores de un delito del art. 570 ter del Código Penal, pero no del art. 369.1 apartado 2o, que se refiere, como circunstancia agravatoria, a que «el culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito», que no resulta aplicable en esta caso.
Según el TSJA, esto es así «al no incluirse en el relato de hechos probados de la sentencia ninguna otra actividad organizada distinta del tráfico de drogas en la que hubiesen participado los acusados o cuya realización se hubiese visto favorecida por el mismo».
De ahi, según el TSJA, a mayor abundamiento, y partiendo de los hechos que se declaran probados, no puede decirse que en este caso existiera un grupo criminal .
Fiscalía pedía penas de entre 10 y 17 años
La Fiscalía por su parte, en la calificación provisional de los hechos solicitaba penas de entre 10 y 17 años de cárcel y multas de entre 111.240 euros y 1,3 millones de euros para estos tres hombres acusados de delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales que, en este último delito, supuestamente realizaba uno de ellos con la compra de inmuebles . La Audiencia no condenó a estos individuos por blanqueo de capitales al considerar que no quedaba probado esta procedencia ilícita.
Según recogía la calificación del Ministerio Público, el Equipo de Delincuencia Organizada Antidroga de la Guardia Civil (EDOA) inició una investigación en diciembre de 2016 sobre los tres procesados tras «tener fundadas sospechas de que se lucraban mediante la distribución de cocaína a terceras personas».
De esta manera, el objetivo era «acreditar que se proveían de la sustancia en la Costa del Sol, que trasladaban a la capital cordobesa y antes de venderla a terceros, la adulteraban y cortaban a fin de incrementar las ganancias».
Por tanto, los agentes constataron que los tres acusados « mantenían frecuentes contactos entre sí y que realizaban viajes relámpago a Madrid y Málaga , en los que se proveían de la sustancia», a la vez que comprobaron que dos de ellos «acudían con mucha frecuencia» a una calle de Córdoba. El citado inmueble era un local en el que se habían construido varios trasteros que se encontraban en régimen de alquiler.
Así las cosas, el 20 de diciembre de 2016 dos de los procesados viajaron hasta Málaga en dos coches y regresaron a la ciudad cordobesa, hasta llegar al polígono industrial de Las Quemadas, donde esperaron al tercer acusado, quien llegó en una furgoneta y le entregaron una bolsa de plástico.
En ese momento, los agentes del Instituto Armado detuvieron a los tres varones y les intervinieron un paquete con 31.510 euros distribuidos en fajos de billetes envueltos en papel de plástico , que había entregado uno de los acusados a otro para que adquiriese cocaína en la provincia de Málaga .
También, les incautaron 1.425 euros, así como las llaves de los trasteros y cuatro teléfonos móviles, entre otros objetos. Tras ello, registraron los trasteros y encontraron en uno de ellos 837 gramos de cocaína en roca, entre otras sustancias , además de una balanza de precisión.
Laboratorio de cocaína
El fiscal relataba también que «los acusados utilizaban los mencionados trasteros no sólo como lugar para depositar la cocaína con la que comerciaban , sino que procedían a cortarla mediante su adulteración con otros productos químicos ».
El Ministerio Público precisaba que uno de los procesados ha obtenido « fuertes ingresos mediante la venta de cocaína y otras sustancias estupefacientes a la que lleva dedicado varios años, como demuestran tres condenas anteriores por tráfico de drogas».
Al respecto, apuntaba que «con la finalidad de ocultar o encubrir la procedencia del dinero obtenido ilícitamente y para integrarlos en el sistema económico legal para aparentar haber sido adquiridos de forma lícita, destinó las ganancias obtenidas a la compra de inmuebles».
De este modo, supuestamente incorporó a su patrimonio c uatro viviendas y una plaza de garaje , todo ello pericialmente valorado en 642.555 euros .
Además de las penas de cárcel y multa, la Fiscalía solicitaba la destrucción de las sustancias incautadas y el decomiso de los inmuebles relacionados.
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