TRIBUNALES

El TSJA rebaja la pena de prisión de 17 a 15 años para el acusado de agresión sexual y detención ilegal

La Sala de lo Penal del alto tribunal le absuelve del delito de lesiones por el que había sido condenado a dos años de cárcel

Le condena a 11 años de prisión por agresión sexual, amenazas y tenencia ilícita de armas en Córdoba

Ciudad de la Justicia de Córdoba VALERIO MERINO

P. G-B./ S.L.

La Sala Civil y Penl del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena de prisión de 17 a 15 años a un varón de unos 30 años de edad condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba como autor de un delito de detención ilegal, en concurso medial con uno de agresión sexual , y un delito contra la integridad moral , cometidos sobre una mujer en la capital cordobesa.

Según recoge la sentencia, facilitada por el TSJA, el Alto Tribunal andaluz ha estimado en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa y le ha absuelto de un delito leve de lesiones por el que le habían condenado a 1.080 euros de multa , al tiempo que l e imponen la citada condena de 15 años por los referidos delitos . Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

En concreto, se da por probado que sobre las 3.00 horas del día 25 de septiembre de 2016, el procesado , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acudió a una fiesta en la que se encontraba la afectada en compañía de dos amigas.

Debido a que el acusado era conocido de una de ellas, se ofreció a llevarlas en coche a la capital, para lo cual la denunciante lo acompañó en el ciclomotor de aquel hasta una parcela para recoger un vehículo . Durante el trayecto, el procesado conversó con ella, ganándose de esta manera su confianza.

Una vez en el lugar, el joven la invitó a entrar en la casa, conversando ambos durante un rato . Seguidamente salieron de la casa, momento en el que ella observó que el vehículo en el que iba a trasladarlas tenía una rueda pinchada , motivo por el que el acusado simuló hablar con una tercera persona a la que le decía que lo estaban esperando para que trajera el coche, «todo ello con el único propósito de mantener allí a la denunciante a fin de conseguir tener relaciones sexuales con ella ».

Para ello, le pidió entrar nuevamente en casa y a continuación, « pese a conocer la oposición de la denunciante , a la que tenía retenida en el lugar sin poder comunicar con nadie», supuestamente cometió los delitos por los que ha sido condenado.

No obstante, agentes de Policía Local se personaron en la zona tras ser avisados por sus amigas . La afectada «estuvo retenida por el acusado entre dos y tres horas» , según se señala en la sentencia.

«Se debe mantener al resultar proporcionada a la gravedad de la conductadel acusado, añadiendo al sufrimiento provocado a la víctima por la agresión sexual y la privación de libertad, una humillación innecesaria y grave, que se prolongó durante horas»

De esta forma, el TSJA ha estimado parte del recurso de la defensa contra la sentencia dictada el día 24 de mayo de 2021 por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Córdoba donde ahora absuelve dicho acusado del delito leve de lesiones que se le imputaba, y le condena como autor del delito de detención ilegal, en concurso medial con el de agresión sexua l , de los que fue considerado autor, a la pena de 13 años de prisión, manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha sentencia.

Según los fundamentos del derecho de esta sentencia, « se impondrá una pena superior a la correspondiente al delito más grave , y que no llegue hasta la suma de los dos , atendiendo a las circunstancias personales del delincuente, que carece de antecedentes penales, y a la gravedad del hecho, valorando también los retrasos producidos durante la tramitación del procedimiento , procediendo imponer una pena global de trece años de prisión».

En cuanto al delito contra la integridad moral , fijada la pena por el tribunal de instancia en dos años de prisión, se debe mantener al resultar proporcionada a la gravedad de la conducta del acusado, añadiendo al sufrimiento provocado a la víctima por la agresión sexual y la privación de libertad, una humillación innecesaria y grave , que se prolongó durante horas.

Procede, por lo tanto, concluye el fallo, a la estimación parcial del motivo de recurso en los términos que han quedado expuestos.

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