Tribunales

El TSJA ratifica la condena a un abuelo de Córdoba por abusar de su nieto de nueve años

Le llegó a penetrar analmente con el consentimiento del menor al dar a sus actos «apariencia de normalidad»

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada Ramón L. Pérez

L. M.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a once años de cárcel a un varón por un delito continuado de abusos sexuales cometido sobre su propio nieto, al que habría llegado a penetrar analmente con el «beneplácito» del mismo, «dando a estos actos apariencia de normalidad , sin que el niño, por su edad, tuviera conocimiento del alcance de estas conductas».

Los hechos sucedieron en parte en Córdoba, el lugar de residencia del hombre. En su sentencia, el TSJA analiza un recurso de apelación promovido por un varón condenado en abril de 2019 por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla a once años de prisión , por un delito continuado de abusos sexuales cometido sobre su propio nieto. Además se le condena a libertad vigilada por cinco años e inhabilitación especial para el ejercicio de oficio relacionado con contacto regular y directo con menores por 15 años.

Separación

Según declaraba como hechos probados la sentencia de la Audiencia, «las relaciones normales entre abuelo y nieto se reforzaron a partir del año 2011 con ocasión de la separación de los padres del menor», que contaba nueve y diez años, «hasta el punto de que eran muy frecuentes las visitas de los abuelos al menor en su domicilio en Sevilla y las estancias del menor y su madre» en el domicilio de Eufrasio M.P. en un municipio de Córdoba y en la casa de campo.

«A partir del verano de 2016 y hasta noviembre de dicho año, durante los periodos de convivencia familiar de fines de semana y vacaciones en el domicilio del procesado, en una localidad de Córdoba o cuando los abuelos visitaban a su nieto y a su hija en su casa de Sevilla, aprovechando las ocasiones que se encontraba a solas con el menor», Eufrasio M.P. atentó contra su indemnidad sexual, según la sentencia inicial condenatoria, que precisa que el acusado « tocaba los genitales » al niño «metiéndole la mano por dentro del pantalón », entre otros aspectos.

La defensa ha intentado conseguir la nulidad de una grabación como principal prueba

Siempre según la sentencia de la Audiencia, el abuelo llegó a «penetrar analmente al menor, al menos parcialmente, en dos ocasiones, eyaculando, e igualmente el niño a su abuelo una vez», toda vez que el acusado «en ocasiones le hacía felaciones o le pedía al niño que se las hiciera a él, dando a estos actos a pariencia de normalidad , sin que el niño, por su edad, tuviera conocimiento del alcance de estas conductas».

Frente a esta sentencia, la defensa del acusado alegaba en su recurso de apelación al TSJA la «nulidad del acto del juicio por defecto de audibilidad en la grabación que documenta su desarrollo», pues tal extremo derivaría en una situación de « indefensión », y subsidiariamente vulneración de la presunción de inocencia.

No obstante, el TSJA zanja que «las dificultades de audición se concretan en reverbaciones y resonancias que merman la inteligibilidad de las declaraciones, sin impedirla en términos absolutos, y se limitan al interrogatorio del acusado y de los dos primeros testigos, los padres del menor, mientras el desarrollo del resto del juicio se escucha sin mayor dificultad».

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