TRIBUNALES
El TSJA confirma tres años de cárcel a cada uno de los agresores de un veterinario en Los Pedroches
Ratifica de forma «íntegra» la resolución de la Audiencia Provincial de marzo
![Oficina Comarcal Agraria de Los Pedroches](https://s2.abcstatics.com/media/andalucia/2019/12/11/s/oficina-agraria-cordoba-kVMC--1248x698@abc.jpg)
La sala de lo Civil y Penal del TSJA ha «confirmado íntegramente» la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba de marzo en la que se condenó a dos hermanos, residentes en Dos Torres, a tres años de prisión a cada uno como autores de un delito de lesiones contra un veterinario de la Oficina Comarcal Agraria (OCA) Los Pedroches I de Pozoblanco.
Así lo señala la resolución, a la que ha tenido acceso ABC, que ratifica un fallo en el que los dos agresores fueron también condenados por un delito leve de daños a la pena de tres mese de multa, con cuota diaria de 10 euros.
Esta sentencia retrotrae a los episodios vividos en la Oficina Comarcal Agraria de los Pedroches allá por 2016, cuando estos dos hermanos, ganaderos, intentaron atemorizar a su personal y llegaron a la agresión física, descontentos con resoluciones administrativas.
El TSJA tumba distintos motivos por el que estos dos hermanos recurrieron. Uno de ellos consistía en que ambos consideraban que en el proceso judicial seguido contra ellos por la agresión a un veterinario se tenía que apreciar «la circunstancia de arrebato», que habría de deberse «a un ataque de nervios por una resolución administrativa que, según dicen, les llevaba a la ruina». Uno de los condenados pedía al TSJA la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial y la consiguiente estimación de la citada atenuante y el otro demandaba la nulidad de la misma por vulneración del derecho a la tutela judicial por no haberla apreciado el factor del arrebato.
En cuanto a este segundo motivo, el TSJA advierte de que «ha de desestimarse de plano, pues no estimar un atenuante no es un vicio [del proceso] que pueda dar lugar a la nulidad que, de existir, podría justificar una revocación». En cuanto a la segunda razón, asegura que el hecho de que los testigos afirmen que percibieron en el momento de la agresión en los hermanos un « estado de alteración o furia no es en absoluto suficiente para apreciar esta atenuante». Además, el TSJA advierte de que «no se trató de una reacción impulsiva e inmediata , sino de una decisión mantenida entre el tiempo que transcurrió entre la lectura de la resolución y la vituperable agresión».
El abogado defensor del veterinario, José Pleguezuelo , indicó que contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo, aunque « no creo que los condenados lo hagan, dada la rotundidad con la que ha resuelto el TSJA ». Añadió que había tenido oportunidad de hablar con el veterinario agredido que le trasladó «su alegría por la resolución». «Se trata de una persona que lo ha pasado realmente mal», concluyó.
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