Tribunales

Baena | El TSJA ve transfuguismo en la salida de Iporba de Alfonso Rojano para la moción de censura

El Alto Tribunal desestima un recurso del edil, fallo reconoce que su maniobra respondió a «un caso de tranfuguismo» y le impone las costas de 800 euros

Alfonso Rojano, en el Pleno de la moción de censura del 26 de noviembre de 2020, ya como concejal no adscrito Á. Carmona

R. Verdú

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la declaración de concejal no adscrito del edil de Baena Alfonso Rojano , que apoyó una fracasada moción de censura en noviembre del año pasado contra el equipo de gobierno de PP y Cs tras haber sido expulsado de Iporba, el partido independiente de Luis Moreno.

En un fallo al que ha tenido acceso este periódico, el alto tribunal rechaza el recurso de apelación interpuesto por Rojano contra una sentencia previa del Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba de marzo de este año. El edil argumentaba que la decisión del Pleno de Baena de nombrarlo como concejal no adscrito lo privó de un derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la Constitución, esto es, su capacidad de intervenir en los asuntos públicos.

El caso, si bien es complejo, se presenta como una cuestión de procedimiento. Justo antes de celebrarse la moción de censura (el 26 de noviembre del año pasado), el Pleno declaró a Rojano como concejal no adscrito, una decisión que abortaba la maniobra muñida entre el concejal y la oposición de IU y PSOE . En las semanas previas, Iporba ya había expulsado al concejal tras conocer las intenciones de Rojano.

El exconcejal defendía que su condición de no adscrito «requiere deliberación y voto por parte del Pleno» , reza el fallo del TSJA, y no una mera comunicación como así se hizo. Y por supuesto, en esa deliberación el propio Rojano debería participar con voz y voto.

El TSJA echa por tierra una situación en la que el edil pretendía ser juez y parte: «De tener lugar una votación sobre el pase del Sr. Rojano a la condición de Concejal no adscrito se le estaría proporcionando el ejercicio de un derecho que ha perdido a causa de su expulsión del partido político que presentó la candidatura en la que ha concurrido a las elecciones». Es decir, Rojano ya no tenía derecho a voto desde el mismo momento de la expulsión de su partido , que resultó definitiva una semana antes del Pleno.

El Pleno, como recuerda el TSJA, únicamente tenía capacidad para constatar esa situación sin estar obligado a realizar ninguna votación . Tampoco tenía el órgano la potestad de «enjuiciar si la expulsión del grupo municipal se ha hecho o no conforme a las normas internas del propio grupo». Este extremo también ha sido alegado por Rojano, pero se enjuicia por la vía civil.

Un caso de transfuguismo

En el fondo, y también en las formas, el TSJA confirma que estamos ante un caso claro de transfuguismo , una práctica contra la que ya existe una ley (la 57/2003) que pretende, precisamente, evitar estas maniobras. Así lo dice al alto tribunal: «La intención de voto del Sr. Rojano apoyando la moción de censura respondió a un caso de transfuguismo , por lo que en definitiva, el acto impugnado se ajusta a la finalidad prevista por la norma».

En consecuencia, el TSJA concluye que « no se aprecia vulneración alguna del derecho fundamental previsto en el art. 23 CE, por lo que procede la desestimación de la demanda». Y le impone a Rojano las costas del proceso, estimadas en 800 euros.

El fallo tiene fecha de 8 de septiembre de 2021 y contra él Rojano puede presentar un recurso de casación ante la misma sala en el plazo de 30 días.

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