TRIBUNALES

El TSJA confirma la absolución a un empresario taurino y un apoderado de apropiación indebida

El fallo asegura que hay inexistencia de apropiación indebida en operaciones económicas complejas con recíprocas deudas

El torero José Luis Torres en Santa Marina ABC

P. García-Baquero

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA) ha desestimado el recurso interpuesto por la Fiscalía y la acusación particular de un torero contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba por la que absolvía a un apoderado y a un empresario taurino de un delito de apropiación indebida y otro de falsedad documental por el que se enfrentaban a 4 años y 9 meses de prisión . Apoderado y empresario taurino buscaban plazas para el torero cordobés José Luis Torres durante las temporadas 2012 y 2013 que firmó una de las liquidaciones.

La Fiscalía consideraba en su escrito provisional que el apoderado no había saldado los 188.173 euros que corresponden a los honorarios del diestro -entonces del grupo C- por más de veinticuatro corridas durante esas campañas de las que el torero no vio un sólo euro.

Ante el tribunal el principal acusado aseguró que si el torero se jugaba la vida él se jugaba la cartera. Ahora el TSJA ha vuelto a dar la razón al apoderado asegurando que «suele ser la costumbre en estos ámbitos».

En la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que ahora es confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se recoge como hechos probados que el día 20 de abril de 2012 se celebró un contrato de apoderamiento taurino entre el denunciante J. L. T. R., matador de toros, y el acusado don J. D. S. M. en virtud del cual éste, al tiempo que ponía su cuadrilla al servicio de aquél, se encargaba de contratar la corridas con el empresario taurino.

Pese a lo que se disponía en el contrato, el aperado, según el fallo judicial, hizo frente a todo tipo de gastos, incluidos los de cuadrilla, tales como desplazamientos, hoteles, comidas, capotes y utensilios propios de la tauromaquia, compra de toros para los entrenamientos, etc., como suele ser la costumbre en estos ámbitos, donde de ordinario, hasta que el matador no llega a consagrarse como tal, promocionando a la categoría B, de entre las que establece el Convenio Colectivo Nacional Taurino, y en concreto el de 2013, sólo percibe lo que quede de metálico después de atender todos los gastos.

En el curso de dicha relación, entre las temporadas 2012 y 2013, el referido matador toreó 24 corridas, de las cuales sólo de ocho de ellas se ha obtenido documentación, y ello porque más allá de los mínimos formalismos para presentar la correspondiente documentación ante la Agencia Tributaria y la Tesorería general de la Seguridad Social, se utilizaban los pagos en metálico y no se cuidaba por parte del principal acusado de guardar los pertinentes documentos de ingresos y gastos . De esas corridas de las que se ha obtenido documentación, el tribunal entiende que el acusado percibió la cantidad de 44.886,15 euros, y, por otro lado, el también acusado Á.L. G. G., que colaboró con el apoderado con la aquiescencia del denunciante, percibió por otras dos corridas de toros,celebradas ambas en agosto de 2013, una en La Adrada y otra en Cebreros (Ávila) en las que intervino el matador, la cantidad de 17.838,22 euros.

Las liquidaciones, como decimos, que aparecen en la documentación que se ha podido obtener constan por razones fiscales a nombre del torero, así como las retenciones de los miembros de la cuadrilla.

Sin embargo, se desconoce el importe total de los ingresos que el apoderado percibió por la realización de las 24 corridas y el de los gastos que el desarrollo de las mismas generaron.

En un momento determinado, y por causas que no han sido aclaradas, según el fallo, el apoderado acusado no satisfizo los honorarios a la cuadrilla que había puesto a disposición del matador de toros, en virtud de lo cual cuatro de los miembros de la misma plantearon un procedimiento judicial en la jurisdicción social en reclamación de sus salarios, y en el que el denunciante fue condenado a la cantidad de 23.103,20 euros, a la que mediante pagos aplazados aún está haciendo frente.

El tribunal cita sentencias del TS y el fallo recoge que «al hallarnos en presencia de una situación en la que no aparece liquidación alguna luego de las relaciones mantenidas durante año y medio entre el matador de toros denunciante y su apoderado a virtud del contrato de apoderamiento suscrito entre ambos el 20 de abril de 2012, la consecuencia no puede ser otra que la de la inexistencia o imposibilidad de apreciar el ilícito de apropiación indebida por el que el referido apoderado y, junto a él, el su colaborador vienen acusados».

En definitiva, según el TSJA, lo que la sentencia de instancia sostiene es que el contrato atípico de apoderamiento taurino suscrito por el diestro que ejerce la acusación con el acusado Sr. S., contrato que la jurisprudencia civil considera que participa de la naturaleza del mandato representativo (así, sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 485/2011, de 24 de junio), dio lugar a una relación económica compleja, en la que el apoderado soportó gastos que según el contrato estaban a cargo del torero, al tiempo que percibía de las empresas taurinas los honorarios devengados por este último por su actuación en los distintos festejos y que formalmente venían girados a su nombre. Sobreesta base probatoria, alega la sentencia del Alto Tribunal, aplica la conocida doctrina jurisprudencial acerca de la inexistencia de apropiación indebida en operaciones económicas complejas con recíprocas deudas y créditos que requieran una liquidación entre las partes concernidas

Según el TSJA, «fácil es ver que la argumentación expuesta puede ser tan discutible como quieran las acusaciones pública y particular, pero en ella no hay asomo de irracionalidad, arbitrariedad o error patente, ni probatorio ni jurídico», concluye.

En este sentido, el Tribunal andaluz asegura que que el Sr. G. no reconociera como suya la firma de uno de los recibos o que el Convenio Colectivo Nacional Taurino pueda disponer una u otra cosa no son datos ni de lejos suficientes para apreciar en la sentencia impugnada alguno de los vicios que justificarían su anulación. Antes bien al contrario, el propio argumento que el recurso destaca tipográficamente, en el sentido de que «solo conoce las circunstancias económicas (ingresos y gastos) el apoderado, limitándose el matador de toros a torear» no hace sino redundar en la necesidad de la previa liquidación que la sentencia echa en falta.

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