Tribunales

El TSJA avaló el contrato del servicio de ambulancias de Córdoba por el «interés general»

En su auto del recurso del Consorcio de Transporte rechaza que las bases y vehículos deban aportarse en una primera fase del concurso

El SAS ratifica la adjudicación del servicio de ambulancias en Córdoba

La Junta de Andalucía ve legal la acreditación de la oferta ganadora del contrato de ambulancias de Córdoba

Dos ambulancias en una imagen de archivo Álvaro Carmona

Davinia Delgado

La adjudicación del servicio de ambulancias de Córdoba se ha dirimido entre togas en un litigio que se ha prolongado durante más de un año. La asignación del contrato a la UTE formada por Servicios Sociosanitarios Generales de Andalucía SL y Ambulancias M. Pascual ha llevado al Consorcio de Transporte Sanitario, que ha realizado la prestación durante los últimos 40 años, a pleitear para revocar la decisión.

Finalmente, el Servicio Andaluz de Salud (SAS), que llegó a suspender la adjudicación del servicio hasta que se resolvieran los recursos presentados, ha ratificado su decisión tras levantar dicha paralización y reanudar un procedimiento que está a falta de la firma del correspondiente contrato .

El SAS se ha basado en el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 25 de abril que desestima el primer recurso por la vía administrativa que el Consorcio de Transporte Sanitario a la adjudicación del servicio de ambulancias.

En el citado recurso , que ya rechazó el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Administración autonómica (Tarcja), el Consorcio alega, entre otras razones, que el servicio se comenzaría a prestar por la nueva adjudicataria «sin que tenga a su disposición los medios ofertados en su propuesta», además de que «el 99% de los ingresos que percibe los recurrentes provienen del contato público, por lo que su revocación supondría el cierre de facto de los mismos».

Además, también justifican su oposición a la adjudicación del contrato en que «existe un procedimiento penal en curso por un presunto delito penal de adinistración deselal y corrupción entre particulares».

Igualmente, en el recurso se apunta que la adjudicataria «no tiene ninguna capacidad para desarrollar el servicio conforme a la oferta presentada»; en este sentido, «pueden dilapidarse los recursos económicos puestos a diposición de la adjudicataria, dinero público que se le entregaría, pese a no haber acreditado estar en disposición de poder prestar el servicio».

La respuesta del alto tribunal

Ante esto, el TSJA llama la atención a los recurrentes, en primer lugar, por no haber refutado los razonamientos del Tarcja , «especialmente el relativo a la interpretación del momento en el que, según los priegos, los licitadores deben disponer de los medios materiales (vehículos y bases)». En este sentido, el alto tribunal recuerda que «no es en la primera fase de la licitación previa al a apertura del as ofertas, como afirman los promotores de la medida cautelar de la suspensión, sino con posterioridad».

Igualmente, en el auto destaca que no se puede pasar por alto el archivo por sobreseimiento provisional de las actuaciones penales contra la la directora de la Plataforma de Contratación Sanitaria en Córdoba por un presuto delito de prevaricación (una de las demandas interpuestas por el Consorcio de Transporte Sanitario).

También destca el TSJA que «mal cabe» invocar la pérdida de la finalidad legítima del recurso, «cuando los perjuicios de índole exclusivamente de naturaleza económica que depararía para las actores podrían ser reparados mediante la fijación de indemnización en una eventual sentencia estimatoria».

Finalmente, la suspensión que solicitan los recurrentes originaría daños a la UTE adjudicataria del contrato «y también a los intereses generales, habida cuenta de la prolongada situación de provisionalidad creada desde el año 2019», cuando el Contencioso Administrativo número 6 de Córdoba dictó sentencia que supuso la anulación el contrato de transporte sanitario. Esto determinó la necesidad de acudir a un procedimiento de licitación para la cobertura del servicio y se prolongó la continuidad de la prestación del mismo por la anterior contratista, «pese a ser nulo el contrato», señala el auto.

Por todo esto, el TSJA considera que no hay lugar a la suspensión cautelar de la adjudicación del servicio, dirimido en un procedimiento abierto y dotado con casi 62 millones de euros durante cuatro años.

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