Patrimonio

El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de la licencia de la segunda puerta de la Mezquita-Catedral de Córdoba

El Alto Tribunal inadmite a trámite los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía y las cofradías

La segunda puerta de la Catedral VALERIO MERINO

R. A./J. G.

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado en una providencia la «inadmisión a trámite» de los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía y la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba, para que se mantenga abierta la llamada segunda puerta de la Mezquita-Catedral de Córdoba, con lo que se confirma la sentencia del juzgado cordobés, luego ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) , que obliga a reponer la celosía retirada en 2017 para abrir dicha puerta.

En concreto, en dicha providencia, a la que ha accedido Europa Press, la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS ha inadmitido los recursos de la Junta y las cofradías « por no efectuarse fundamentación suficiente y singularizada al caso de la concurrencia de los supuestos invocados del artículo 88.2.e) y 88.3.a), que permiten apreciar interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sin que concurra y se haya justificado, por otro lado, el presupuesto para que resulte operativa la presunción de interés casacional objetivo del supuesto invocado del artículo 88.3.a) LJCA, habida cuenta de los criterios jurisprudenciales ya sentados por esta Sala para la invocación de dicho supuesto».

Pago de costas

De igual modo, el Supremo ha rechazado la admisión a trámite de los recursos por carecer éstos, «en los términos» en los que han sido preparados, «de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, dado el casuismo que preside las cuestiones suscitadaS», sin que las partes recurrentes hayan «identificado problemas hermenéuticos extrapolables a otros casos».

Junto a ello, el TS ha acordado también en su providencia imponer el pago de «las costas procesales acada una de las partes recurrentes, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, más IVA si procede, se fija en 1.000 euros por cada una en favor de la parte recurrida y personada, que se ha opuesto a la admisión», en concreto la familia del arquitecto Rafael de la Hoz, que diseñó las celosías que desde los años 70 del pasado siglo cubren varios de los arcos que comunican la Mezquita-Catedral con el Patio de los Naranjos , y que llevó a los tribunales la retirada de una de estas celosías para facilitar el acceso de procesiones en Semana Santa al principal templo de la Diócesis e integrándolo en la Carrera Oficial.

Fue el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba el que, en abril de 2019, anuló el permiso dado al Cabildo Catedral de Córdoba por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en diciembre 2016 para abrir la nueva puerta, al entender que no respetaba sus propias leyes del patrimonio, con lo que debía reponerse la celosía.

La Junta y las cofradías interpusieron entonces recursos de apelación contra dicha sentencia ante el TSJA , que los desestimó en mayo de 2020 . Dicha resolución del TSJA fue recurrida en el verano del año pasado ante el Supremo en casación, primero por la Junta, y después por la Agrupación de Cofradías, bajo el argumento en este último caso de que la Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE), a su juicio, encierra en su artículo 39 la posibilidad de que un uso procesional debiera ser permitido, lo que implicaría no reponer la celosía, pero ahora el Supremo ha inadmitido dichos recursos.

El Cabildo: «Siempre actuamos de acuerdo a la ley»

Por su parte, el Cabildo ha indicado que «no valora sentencias judiciales, pero sí recuerda que siempre ha actuado de acuerdo a la legalidad vigente , solicitando por lo tanto los permisos oportunos a Cultura , y recibió el visto bueno».

«Hay que recordar que en 2016 , y a solicitud de la Consejería de Cultura, Icomos emitió un informe que decía que la retirada de la celosía no afectaba a la declaración de bien patrimonial de la Mezquita-Catedral concedida en 2014 , sino que, al contrario, favorecía su conservación», añade el Cabildo.

Reacción de la Junta y Unidas Podemos

El delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, Antonio Repullo , también se ha pronunciado este miércoles sobre la posición de la administración regional respecto a la sentencia . «La Junta de Andalucía en esta materia, como ha hecho siempre, asume y respeta la decisión del Tribunal Supremo y la cumplirá cuando sea ejecutable», ha apuntado.

Repullo , en una rueda de prensa para explicar las alegaciones de la Junta al Anteproyecto de Ley de Patrimonio de Gobierno central, ha destacado que «este problema no ha surgido con este gobierno» andaluz, ya que ha recordado que la licencia para la segunda puerta de la Mezquita-Catedral fue autorizada «por Rosa Aguilar, la anterior consejera de Cultura», por lo que ha subrayado que «nos hemos encontrado» ahora «con un problema heredado ».

Para el delegado del Gobierno de la Junta en Córdoba , « acataremos la ejecución de la sentencia en los términos que determine ahora el juzgado de Primera Instancia para que se cumple la resolución» del TS.

Por último, Repullo también ha señalado que « desconozco el lugar y el estado en el que está la celosía » de la puerta que se retiró para abrir una segunda entrada al templo. A su juicio, esa cuestión era competencia «del Cabildo de Córdoba ».

Por su parte, la parlamentaria de Unidas Podemos por Andalucía (UPporA), Ana Naranjo , ha afirmado que la gestión de la Iglesia sobre la Mezquita-Catedral de Córdoba es «el mejor ejemplo de por qué debe existir una intervención pública para proteger el patrimonio».

Naranjo ha denunciado «la connivencia de los Gobiernos conservadores liderados por el PP con los privilegios de la Iglesia», y que ahora se materializa «en los ataques a la Ley de Patrimonio Histórico que aspira a salvaguardar lo que es de todos y de todas de intereses particulares que llevan décadas amenazándolo».

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