TRIBUNALES
El Tribunal Supremo ordena cárcel por una plantación de marihuana ‘baby’
Revoca un fallo de la Audiencia de Córdoba que dijo que no se podía sancionar en ese estadio
Detenido por el cultivo de 112 plantas de marihuana en una peluquería de Córdoba
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha revocado una resolución de la Audiencia Provincial de Córdoba que absolvía a un acusado de un delito contra la salud pública al no considerar delito el cultivo de 112 plantas de marihuana en crecimiento. La razón es la baja concentración de la sustancia química estupefaciente en el momento de la operación policial.
El fallo del Supremo estima de este modo el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Córdoba contra la sentencia de 11 de noviembre de 2020 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial resolutoria de un recurso de apelación frente a la sentencia del juzgado de lo Penal.
La clave de la cuestión estaba en que el Juzgado de lo Penal 3 de Córdoba consideró que el cultivo de 112 plantas de marihuana, incautadas por la Policía Local en Córdoba el 5 de mayo de 2019, independientemente de la cantidad de THC (la sustancia estupefaciente psicoactiva).tenía como fin su venta a terceros. Por ello, condenó a un año de prisión. La Audiencia Provincial concluyó, por el contrario, que a falta de un peritaje «tales instrumentos incautados al acusado constituyen un acto preparatorio impune ».
Sin embargo, el fallo del Supremo, recuerda que «como acertadamente concluye el Ministerio Fiscal, hemos considerado en múltiples resoluciones que el cultivo de marihuana (aunque su nivel de concentrado de THC no llegue al 0,40 por ciento), es revelador de forma unívoca y de manera clara la voluntad de cometer un delito contra la salud pública objeto de la acusación, incluso en casos de THC bajos, del 0,3 de las plantas de marihuana intervenidas existe una proximidad espacio temporal respecto de lo que, en el plan del autor supone la consumación del delito contra la salud pública».
Con carácter específico, con respecto al delito contra la salud pública, la jurisprudencia del Supremo no duda en calificar como acto de ejecución al cultivo de drogas tóxicas. La sentencia ahonda en el hecho recordando «que si bien en alguna ocasión se puede haber considerado la posibilidad de tentativa por el mínimo desarrollo del cultivo , en el caso que nos ocupa, no puede ser apreciado porque las plantas se encuentran en formación y crecimiento pero no en semillero o génesis de elaboración».
De este modo, el Supremo concluye que «el proceso de cultivo de marihuana no es un acto momentáneo, sino progresivo, que obedece a la elaboración de un vegetal tnecesita tiempo, de manera que el Código Penal incluye en su tipicidad actos de cultivo, está contemplando un proceso natural de las características del caso señalado».
Con carácter específico, con respecto al delito contra la salud pública, la jurisprudencia del TS no duda en calificar como acto de ejecución al cultivo de drogas tóxicas. La sentencia del TS ahonda en el hecho recordando «que si bien en alguna ocasión se puede haber considerado la posibilidad de tentativa por el mínimo desarrollo del cultivo, en el caso que nos ocupa, no puede ser apreciado porque las plantas se encuentran en formación y crecimiento pero no en semillero o génesis de elaboración».
«No se trata de un delito en tentativa porque las plantas se encuentran en formación y crecimiento no en semillero o génesis»
Hay que recordar que los agentes de la Policía Local hallaron junto a esas 112 plantas de marihuana en cubeta, dos aparatos de aire acondecionado, regletas de luz, ventiladores, 14 equipos de luz, dos consolas de aires, cuadros eléctircos, lámparas y hasta 233 maceteros de plástico vaíos a demás de filtros grandes, todos ellos objetos destinados al cultivo de estas plantas. Esta sustancia estupefaciente hubiera obentido un valor en el mercado ilícito de unos 15.372 euros.
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