Movilidad

El Tribunal Supremo definirá la ordenanza del taxi de Córdoba seis años después de aprobarse

Admite a trámite el recurso de casación y advierte que definirá jurisprudencia con su decisión

Protesta de taxis Roldán Serrano

El Tribunal Supremo ha aceptado estudiar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló una serie de artículos de la ordenanza municipal del taxi de Córdoba y que, aprobada en 2015, lleva dando tumbos por los juzgados desde aquella época. La entrada del alto tribunal en esta cuestión debe servir para fijar seis años después de que se aprobara la normativa reguladora de un sector esencial para la movilidad en la ciudad.

El Ayuntamiento presidido por José Antonio Niet o, como hizo el de Málaga con Francisco de la Torre, promulgaron sendas normativas locales en la misma época de la mano de los sectores de las respectivas ciudades. La ordenanza de Córdoba estaba basada en el modelo tradicional del taxi en España en el que existen fuertes barreras de entrada a la actividad que se fundamenta en autónomos de licencias municipales vitalicias, que no están abiertas a cualquier solicitud (dependen de unos parámetros para intentar una rentabilidad sostenida) y la prohibición de detectar licencias desde formas jurídicas como las sociedades anónimas o limitadas.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es un organismo regulador del Gobierno que trabaja en evitar situaciones de monopolio, cártel o similares. Estudia las operaciones empresariales de fusión pero también las normativas reguladoras para evitar que se conviertan en barreras de entrada, de hecho, al desarrollo de esta actividad. En esa etapa, la CNMC se había fijado en el sector del taxi en concreto al entender que la forma tradicional de organización que se había producido en España limitaba la libre de empresa e implicaba un sobrecoste para el consumidor. Los taxis del país tienen unos precios regulados que se fijan en unas tarifas públicas municipales.

La CNMC decidió proceder contra las ordenanzas de Córdoba y Málaga para abrir una cuña en el modelo en el que se ejerce la actividad de forma que se pudieran obtener pronunciamientos favorables a tesis liberalizadoras apoyadas en la ley de unidad de mercado. El asunto acabó en el TSJA donde la Comisión recurrió 15 artículos de la norma municipal cordobesa, todos ellos relacionados con medidas que dificultan la competencia en el sector del taxi. Se recurrió que las tarifas tuvieran un número máximo, el régimen de transmisión de licencias y un sinfín de elementos que, a día de hoy, son de uso corriente en la organización del sector.

El TSJA emitió sentencia estimando muy parcialment e el recurso de la comisión. De los 15 artículos, se anularon ocho y no en su totalidad . Por ejemplo, se dio por bueno que no exista un número indefinido de licencias en la ciudad de Córdoba, tantas como peticionarios quieran competir en el mercado. Permitió también que exista una licencia por persona de forma que no se puedan acumular en pocas manos. En puridad, el tribunal decidió que era legal todo lo que estaba recogido en la regulación autonómica sobre la actividad del taxi, que la CNMC buscaba tumbar de forma sobrevenida.

Sin embargo, aquella sentencia abrió un pequeño resquicio . Por ejemplo, determinó que no se podía exigir que el titular de una licencia de taxi se dedicara al sector del taxi de forma que una persona que tiene una pescadería puede tener una licencia con un automóvil como forma de ingresos. En segunda instancia, tumbó que una licencia de taxi haya de estar siempre en manos de una persona física, de un autónomo o de una cooperativa formada por tales. Ese cambio permitía por primera vez la entrada de sociedades limitadas, anónimas, comunidades de bienes, entre otras, a la gestión de licencias de taxi por medio de personas asalariadas.

Para ello, se anularon también todos los elementos colaterales a la decisión de que el taxista debe de ser un hombre o una mujer de carne y hueso, y no una empresa. Por ejemplo, se determinó que no se podía pedir el carné de conducir para conseguir una licencia porque las sociedades mercantiles no pueden tener carné. Así mismo, se realizaron algunas nulidades de elementos menores como la edad del vehículo a la hora de conseguir la licencia y otros elementos de carácter menor.

La Junta determinó recurrir el asunto porque entiende que la sentencia del TSJA se lleva por delante algunos de los elementos de su regulación propia sobre el taxi que depende de la Consejería de Fomento. El Supremo ha aceptado pronuniarse sobre el recurso aunque con un elemento de interés. Lo que decida sobre dos artículos en concreto, el 40 y el 41 de la ordenanza, se incorporarán como jurisprudencia.

En ocasiones, los tribunales de justicia interpretan la ley de forma direfente. Para ello, el Supremo emite sentencias que avisan a la totalidad del Poder Judicial de que la forma correcta de proceder es ésta. Los artículos 40 y 41 establecen las barreras que se encuentra un titular de taxi para contratar a terceros para conducir el vehículo. El sistema podía tener sentido cuando era una actividad inevitablemente desarollada por autónomos que conducían su coche. La posibilidad de que sociedades mercantiles tengan licencias a su nombre replantea la colisión sobre limitaciones a la contratación con el derecho a la libre empresa , establecido por la Constitución.

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