Tribunales
El Tribunal Supremo avala la prórroga obligatoria del servicio de Ayuda a Domicilio en Córdoba
Entiende que el anterior gobierno actuó correctamente obligando a Clece a no dejar de prestarlo
El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Córdoba en el pleito emprendido por la empresa de servicios Clece a la que, literalmente, obligó a seguir prestando una actividad con un contrato que ya estaba más que caducado. La firma se fue a los tribunales para conseguir más una satisfacción formal y un asidero jurídico para futuras actividades pero el Supremo ha acabado desestimando el recurso presentado. Aparte de cerca de un millón de euros en daños y perjuicios.
La cuestión básica es como sigue. En el anterior mandato, Clece llevaba el servicio de ayuda a domicilio de dependientes, una actividad que es potestad de la Junta pero que ejercen los municipios con apoyo financiero. Los socios del anterior gobierno ( PSOE e IU con la colaboración externa de Ganemos ) no tenían una idea única sobre cómio desarrollar el proyecto. Los había dispuestos a mantener el modelo (de colaboración con una empresa privada) y los había también dispuestos a crear una empresa municipal, señalada como particularmente gravosa por los informes económicos de la institución.
El Ayuntamiento de Córdoba tardó tiempo en adoptar una decisión (volver a licitar el contrato) y, mientras tanto, la ayuda a domicilio tenía que seguir prestándose. Los partidos más a la izquierda del gobierno la emprendieron contra la empresa contratista, Clece, por las condiciones laborales de su personal. Aún así, en tanto el nuevo contrato se resolvía, pasaron meses y meses. Y el Consistorio prorrogó y volvió a prorrogar el convenio hasta que la firma decidió negarse a seguir con la actividad. El Ayuntamiento decidió obligarla. Ese es el contexto en el que se produce el pleito.
Las salas que estudiaron el caso entendieron que la inexistencia de mutuo acuerdo encerraba una cuestión mucho más básica. El interés público, por una parte, y el daño reputacional causado por «partidos y sindicatos» contra la empresa mientras estuvo al frente del servicio de ayuda a domicilio. El Supremo se ha ceñido al contenido estricto del contrato firmado que establecía, reconoce, una contradicción entre el número de prórrogas que se podían llevar a cabo de mutuo acuerdo y el tiempo máximo en el que el contrato podía estar vigente.
Entiende el Supremo que, en este caso, no existe una relación jerárquica de una cláusula sobre otra sino una relación de especialidad que es acorde con la legislación. Explica, además, que la empresa, aceptando las prórrogas anteriores , daba cuenta de su intención de mantener la actividad el tiempo que fuese viable dentro del interés público expresado por el Consistorio. El Supremo ha terminando expresando que el interés casacional (donde puede y no puede entrar) ni siquiera existe en este caso por lo que ha terminado confirmando las sentencias anteriores que le dieron la razón al Ayuntamiento de Córdoba.
Noticias relacionadas