Tribuna libre
«A propósito de Isabel Ambrosio», por Herminio Padilla
«Sólo la intervención penal puede frenar la indisciplina urbanística», reflexiona este profesor deDerecho en la UCO y exmagistrado suplente de la Audiencia Provincial de Córdoba (2009-2015)
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‘ Parcelistas ilegales, delincuentes para el Tribunal Supremo ’, fue mi primer artículo publicado en ABC Córdoba. Corría el año 2006. La consideración de estas conductas como delictivas (delito urbanístico o contra la ordenación del territorio) era muy reciente (Código Penal de 1995). Antes, se entendía que era suficiente con la protección administrativa . En aquella tribuna ponía de manifiesto el cambio de criterio que operó la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto al sujeto activo (autor) de este nuevo delito. Ni la Audiencia Provincial de Córdoba ni los Juzgados de lo Penal de nuestra capital consideraban por entonces, como otros tantos tribunales y juzgados de nuestra geografía, que había infracción penal cuando los hechos los cometía un particular. Y ello por tratarlo como un delito especial , es decir, un delito que solo podía cometer quien se dedicase profesionalmente a la promoción o construcción de viviendas. Pesaba (y pesa) en estas infracciones el principio de intervención mínima del Derecho Penal.
Casi una década después, en el año 2014 y cuando ya tenía una cierta experiencia práctica al llevar un lustro de magistrado suplente en la Audiencia Provincial de Córdoba, publiqué en esta docta casa otro artículo bajo el título « Parcelistas ilegales , políticos y jueces». Uno de los problemas que llegaba al órgano colegiado era la ordenación de la demolición de la edificación o construcción como forma de reparación civil del daño . Los políticos echaban la patata caliente a los tribunales, y la Audiencia, mediante un Acuerdo de su Pleno de 2010, consideró que debía solicitarse expresamente por la acusación la demolición y, a su vez, no existir duda alguna sobre la posible legalización o regularización administrativa ulterior de la edificación o construcción.
Sobre delitos relativos a la ordenación del territorio , patrimonio histórico y medio ambiente tengo varias publicaciones en revistas y libros de mi especialidad. También he impartido algunas conferencias. Una de las primeras, en un curso sobre esta materia que organizó la Unidad de Formación de la Diputación de Córdoba en 2004.
Antes, se entendía que era suficiente con una mera protección administrativa que no funcionó
En este largo tiempo transcurrido, he cambiado mi inicial postura , que coincidía con la de muchos profesores universitarios y otros juristas, también prácticos. Hoy por hoy, tengo claro que solo el Derecho Penal es capaz de frenar la comisión de estos delitos . Ya se sabe: no es lo mismo pagar una multa administrativa que entrar en prisión. El Derecho Administrativo lo único que ha demostrado hasta ahora ha sido su rotundo fracaso en una ciudad como Córdoba . Desconozco cómo está en estos momentos la situación administrativa, pero en aquellos inicios de mi investigación, desde la Junta de Andalucía se señalaba que sería muy complicado que la misma accediese a un plan de saneamiento para dotar de servicios mínimos a las parcelaciones ilegales del entorno de Medina Azahara, pues ello supondría dar condición de normalidad a algo que es ilegal. No fue distinta la respuesta del responsable de Urbanismo de nuestro Consistorio.
El caso de Isabel Ambrosio , con independencia de que penalmente termine en archivo o siga para adelante (si la Fiscalía pide la apertura de diligencias es porque, como en cualquier delito, entiende que hay indicios razonables de su comisión y que está o están identificadas las personas que han podido intervenir en los mismos), pone de manifiesto, una vez más y pese al efecto disuasorio que debería conllevar (prevención general) la criminalización de estos comportamientos, el alto nivel de corrupción urbanística de estos años, donde los principales investigados, acusados y luego condenados han sido quienes tenían precisamente la obligación legal (y moral) de velar por ello.
No es algo nuevo. La Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2006 ponía de manifiesto la íntima conexión existente entre estos delitos y la corrupción política. Y corrupción existe, incluso más reprochable, cuando se infringe la normativa urbanística en beneficio propio, sin que, a priori y desde el punto de vista del Derecho Penal , la alegación de un error (ya se considere un error de tipo sobre elementos normativos, ya un error de prohibición sobre la ilicitud de la conducta) suponga una exoneración de responsabilidad penal, máxime si se trata de una persona que ha sido alcaldesa y que, por ende, conoce muy bien esta materia y las leyes que la regulan.
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