Tribuna Libre
«Tránsfugas, a propósito de la moción de censura de Baena», por Herminio Padilla
El autor analiza el marco legal en el que se ha desarrollado toda la polémica
En julio de 1998 el Ministerio de Administraciones Públicas y los representantes de un importante número de partidos políticos suscribieron un Código de Conducta Política en relación con el transfuguismo en las Corporaciones locales, acuerdo que se fue renovando en años posteriores bajo la supervisión de una Comisión de Seguimiento de dicho Pacto Nacional Antitransfuguismo (recientemente esta comisión, que llevaba diez años sin reunirse, ha acordado una tercera adenda a dicho pacto).
Por tránsfugas se entiende, en la revisión que se hizo al pacto en el año 2006 (Adenda II), a los representantes locales que, traicionando a sus compañeros de lista y/o de grupo, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados por éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad local, o bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad. Tales circunstancias concurren, «prima facie», en Alfonso Rojano, el edil que concurrió a las elecciones integrado en la lista del grupo Iporba ( Independientes por Baena y Albedín ).
Un juzgado de primera instancia de Baena ha rechazado la pretensión de Rojano de reintegrarlo en el partido porque entiende que no concurren los presupuestos legales necesarios para la adopción de tal medida cautelar, sin perjuicio, lógicamente, de que el demandante pueda instar en un procedimiento ordinario la restitución de su condición, si es que realmente considera y puede fundamentar que en su expulsión se ha omitido todo trámite o procedimiento que le ha generado indefensión.
¿Por qué es importante aclarar si Rojano había o no dejado de pertenecer a Iporba el pasado 25 de noviembre, día de la moción de censura, pasando a la condición de no adscrito? Porque, con independencia de que para Rojano no podrá -como ha vuelto a reiterar el Tribunal Supremo - suponer un incremento o mejora de su estatus (limitación en el ejercicio sus derechos políticos y económicos, que no pueden ser superiores a los que le hubieran correspondido de haber permanecido en su grupo de procedencia), para IU era una «conditio sine qua non» para apoyar la moción de censura en cumplimiento del citado Pacto Nacional Antitransfuguismo, en consonancia también lógica con su postura de apoyo en el Parlamento de Andalucía para sacar a Teresa Rodríguez por tránsfuga del grupo parlamentario de Adelante Andalucía.
La moción de censura, que fue presentada el 12 de noviembre, fue retirada finalmente por el PSOE el día de la moción. La explicación que al día siguiente dio el partido es que lo hizo por la que entiende una burda manipulación para dar la apariencia de que no se cumplía con el Pacto Antitransfuguismo. La intención del PSOE es volver a presentar la moción. ¿Puede presentarse de nuevo la moción de censura?
Como bien indica el redactor jefe de este periódico, Rafael Ruiz, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) es clara al respecto en el apartado segundo de su artículo 197: Ningún concejal pueda firmar durante su mandato más de una moción de censura . La excepción que establece el precepto es que la moción de censura no fuera tramitada por no reunir el requisito de la mayoría reforzada que se exige en el apartado primero, lo que no es el caso.
La única forma de realizar una nueva moción de censura durante este mandato es instar ante un juzgado de lo contencioso administrativo la nulidad de la tramitación propuesta de moción de censura. Los efectos de la declaración de nulidad absoluta o de pleno Derecho son «ex nunc», es decir, se retrotraen al mismo momento en que se dictó el acto administrativo cuya nulidad se declara. No parece, sin embargo y «prima facie», que ello haya ocurrido. Las nueve firmas presentadas el 12 de noviembre cumplían formalmente con el requisito de la mayoría absoluta que exige el art. 197.1 de la LOREG. Su retirada el mismo día de su sometimiento a aprobación por el Pleno fue voluntaria, pues el respeto al Pacto Antitransfuguismo no es un requisito legal, sino político (ético). Habrá que esperar al informe jurídico del Secretario de la Corporación, pero planea la sombra de la prevaricación si se vuelve a firmar una nueva moción de censura incumpliendo lo dispuesto en la LOREG.
(*) Herminio Padilla es doctor en Derecho y profesor de la Universidad de Córdoba.
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