TRIBUNA LIBRE

Los «torturadores» de Campo Madre de Dios

«El Comité contra las Torturas de Naciones Unidas cree que hubo indicios de trato ‘inhumano’ de la Policía a una detenida que había robado una cartera en Córdoba...»

Herminio Padilla

En enero de 2013 cuatro policías nacionales vestidos de paisano procedieron a identificar y registrar el bolso de una mujer en el que encontraron la cartera de un tercero. La mujer los denunció al día siguiente por torturarla y no cumplir con su deber de cuidado cuando solicitó asistencia médica. También manifestó que la esposaron sin notificarle el motivo de su detención, y que la propia Policía le había sustraído el dinero que llevaba. El Juzgado archivó la causa después de practicar las diligencias necesarias. La Audiencia Provincial de Córdoba confirmó el auto de archivo. En marzo de 2015 el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo de la denunciante. Interpuesta un año después una queja ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas , en noviembre de 2019 el Comité, que desde la distancia espacial y temporal entra en el fondo del asunto, llega a la conclusión de que existieron indicios razonables de tratos crueles , inhumanos o degradantes.

El Comité recuerda que la carga de la prueba se invierte cuando, entre otros supuestos, los autores de quejas han estado privados de libertad. Es entonces el Estado quien debe investigar las denuncias. En el presente caso, el Comité entiende que España sí ha cumplido con su obligación de proceder a una investigación pronta e imparcial de las acusaciones de la denunciante sobre tortura o tratos crueles. Aunque el Comité no lo diga expresamente, resulta oportuno recordar que nuestro Tribunal Constitucional tiene dicho que el derecho a la tutela judicial efectiva no otorga a sus titulares un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que le ponga fin anticipadamente. Lo paradójico, sin embargo, es que este comité no esté de acuerdo con la respuesta conforme a Derecho dada por los tribunales españoles.

El Estado debería suministrar a la Policía cámaras personales de videovigilancia a modo de garantía

En cuanto a España, considera que la información proporcionada por esta para desestimar la queja es insuficiente porque los fotogramas de las cámaras de seguridad de la comisaría no permitirían descartar, por sí solos y dada la calidad de la imagen (no se menciona pericial alguna), que la denunciante no presentara ningún tipo de lesión nasal antes, durante y después de su salida de la comisaría. ¿Y con el resto de diligencias de investigación llevadas a efecto? ¿Qué pasa con las declaraciones de los agentes denunciados ? ¿Y con las de otros policías testigos directos aquella noche de lo sucedido en Córdoba? ¿Y con la de un tercero presente en la discoteca donde la denunciante presuntamente hurtó carteras, a quien literalmente le dijo « yo sé cómo hacerme un parte de lesiones para complicarte la vida »? ¿Y con el parte médico? Todas obviadas por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas. Es más, este órgano resta credibilidad a la versión de los hechos dada por el Estado español por aportar el informe médico del día de la lesión («discreto edema, no desviación»), por resultar -según dice- contradictorio a lo dicho con el testimonio emitido un año después por el mismo médico, en el que afirmó que el edema de la nariz (que no sangraba) era evidente, y no tiene problema alguno en aceptar plenamente para su condena las alegaciones de la denunciante, que según dicho informe de los servicios de salud presentaba «fetor etílico». Pese a que la única señal visible en su cuerpo fue dicho edema, el Comité da por válido que fue golpeada por agentes policiales en el momento de la detención, incluido contra el canto de la puerta del vehículo, y que durante su traslado a la Comisaría de Las Lonjas , en Campo Madre de Dios, se le provocó repetidamente que chocara su cara contra la mampara interior del vehículo.

Además de condenar al Estado español -tiene 90 días para informar al Comité- a indemnizar a la denunciante por los daños materiales y morales, le insta a adoptar contra los responsables las medidas administrativas oportunas, y a impartir instrucciones precisas a los agentes de policía en las comisarías para evitar que se cometan infracciones semejantes en el futuro, como si España fuese uno de esos países con regímenes autoritarios en los que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad no respetan los derechos fundamentales (« un detenido quema » es lo primero que aprenden en sus respectivas escuelas los recién aprobados).

Junto al recordatorio de lo que ya conocen por temario en sus oposiciones, nuestro Estado lo que debería hacer es suministrarles, a modo de garantía y como ya hacen muchas policías de otros países y empresarios con su personal de control de accesos a sus espectáculos públicos y actividades recreativas, cámaras personales de videovigilancia .

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