Tribunales

Pozoblanco | El Tribunal Supremo pone fin al caso de la agresión a un veterinario de la Junta

Confirma las condenas de tres años de prisión a dos personas y rechaza todos lo recursos interpuestos

Instalaciones de la OCA ABC

Rafael Ruiz

El Tribunal Supremo ha puesto fin al procedimiento judicial abierto contra dos hermanos que habían sido condenados por la agresión a un profesional de la Oficina Comarcal Agraria Pedroches I , que se encuentra en Pozoblanco, y que dio pie a protestas corporativas por el grado de inseguridad en el que se realizaba la actividad, que depende de la Junta. El Colegio de Veterinarios y la Junta han ejercido las acusaciones en todo el caso.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena , cierra cualquier debate a reducir o minim inzar la pena impuesta por todas las instancias judiciales que han visto el caso: tres años de prisión por cabeza. Asímismo, la condena final reitera todas las medidas accesorias establecidos hasta el momento en forma de indemnizaciones u órdenes de alejamiento.

Los hechos sucedieron en 2016 cuando dos hombres, naturales de Dos Torres , se personaron en la Oficina Comarcal Agraria. Su familia había recibido un apercibimiento de cierre de una actividad ganadera por no cumplir las normas. La respuesta fue darle una paliza brutal al funcionario público con amenazas de muerte. En el juicio, no se llegó a acreditar que ambas personas intentaran matar al funcionario tirándolo por la barandilla del tercer piso tras una reducción de la petición de pena de la Fiscalía. La curación de la víctima tardó dos meses completos en producirse.

El Supremo entiende que el recurso de casación no es el trámite para discutir el relato de hechos. Los recurrentes entendían que no quedaba acreditado que ambos propinaran golpes ya que, decían, ningún testigo lo había declarado. La sentencia final reitera el criterio del TSJA de que se produjo un acto entre ambos acusados y que a ambos corresponde la pena equivalente.

Tampoco se ha aceptado, de nuevo, la atenuante de arrebato u obcecación. El Supremo explica que ésta se aplica cuando existe un estímulo que permita explicar pero no justificar la reacción delictiva que ha de ser siempre proporcional. En resumidas cuentas, que recibir una disposición administrativa no explica hacer varios kilómetros para darle una paliza al funcionario que la dictó.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación