Córdoba CF
El Tribunal Supremo habilita el desalojo del Córdoba CF de la Ciudad Deportiva
Inadmite el recurso del club y ratifica el fallo de la Audiencia que mantenía la condena para dejarla libre tras «ocuparla»
La Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha tumbado el recurso de casación que interpuso el Córdoba CF a finales de 2018 contra la sentencia de la Audiencia Provincial que ratificaba su salida inminente de la Ciudad Deportiva por haberla ocupado durante años sin el permiso de su propietario , el Grupo Inmobiliario Tremón , ni haber abonado a éste renta alguna por su uso.
Este último paso en esta pelea judicial habilita el desalojo de las instalaciones que la empresa promotora reclama y que en la condena de primera instancia de principios de 2018 llevaba parejo el apercibimiento de lanzamiento de la entidad blanquiverde de los terrenos ubicados en el Arenal de la Fuensanta.
El auto , al que ha tenido acceso ABC, da un revolcón importante a la defensa del Córdoba CF ya que inadmite el recurso por una cuestión de forma que desgrana en tres razones : el escrito de la entidad omite cuál es la norma infringida, tampoco acredita el interés casacional que sirve de base al recurso y «obvia la base fáctica» de la sentencia de la Audiencia por la que acreditó con la respectiva valoración de la prueba que Grupo Tremón es el propietario de los terrenos de la Ciudad Deportiva que fuera anteriormente de Rafael Gómez. Esta supuesta duda o falta de garantías de la titularidad de la promotora era una de las razones que durante los años que ha durado el pleito ha venido esgrimiendo el club cordobesista .
Las consecuencias inmediatas de este fallo, que tiene fecha del 17 de junio pasado y que no ha trascendido hasta ahora, es d ar firmeza a la sentencia tanto de la Audiencia Provincial de Córdoba de septiembre de 2018 como del Juzgado de Primera Instancia número 2 en las que, además de constar como acreditada la propiedad de Tremón y la ocupación del complejo deportivo sin permiso, condena al desalojo de las mismas con la opción del correspondiente desahucio . No se descarta además que la promotora prepare una reclamación de cantidades no abonadas por el uso durante años de la Ciudad Deportiva. Valga aquí recordar que Tremón aparece en la reciente lista provisional de acreedores de la sociedad Córdoba CF SAD, adelantada por ABC, como uno más y sin cantidad cuantificada de deuda. Sí bajo el epígrafe de «contingente ordinario» y el concepto «enriquecimiento sin causa uso ciudad deportiva». Es decir, es una deuda que ha de reflejarse por el litigio abierto (ya concluso) , aunque la cantidad no está calculada de momento.
La decisión es un jarro de agua fría para Unión Futbolística Cordobesa , la nueva propietaria del Córdoba CF , en un momento crucial como el de la inscripción federativa para competir este año en Segunda B. De producirse el desalojo, el equipo no tendría instalaciones para entrenar tras los infructuosos y lucrativos intentos por catalizar un complejo propio y seguir usando en precario los situados junto al río por el Camino de Carbonell. Quedaría un resquicio de luz con la negociación directa con Tremón , que requeriría el pago del arrendamiento que nunca se llevó a cabo. Este acuerdo ya se intentó en junio de 2018, con la primera condena emitida, entre el anterior propietario del club Jesús León y la empresa madrileña.
León llegó a vender un «acuerdo verbal» con Tremón que nunca se acabó firmand o y por el que la entidad pagaba un año de alquiler con opción de otro de prórroga. Es más, los entonces responsables del Ayuntamiento de Córdoba , la socialista Isabel Ambrosio como alcaldesa y el teniente de alcalde Urbanismo, Pedro García, llegaron a poner sobre la mesa una negociación más ambiciosa y de la mano de Jesús León. Se trataba de que Tremón donara a la ciudad los terrenos deportivos a cambio de compensaciones urbanísticas para su megaproyecto comercial en los suelos colindantes y dentro del p lan especial del Arenal . Esas conversaciones llegaron a plasmarse en un encuentro en Antequera entre León, Ambrosio y García con responsables de Grupo Tremón. Nada más se supo después.
El Córdoba CF intentó la vía del recurso de apelación en la Audiencia , pero ésta no dio pie a sus pretensiones y volvió a darle la razón por segunda vez a Tremón. Luego vino el recurso de casación presentado en diciembre de 2018 y sobre el que el Alto Tribunal se ha pronunciado —uno de los magistrados es cordobés, curiosamente— en el mismo sentido.
El fallo de la Sección Primera de la Sala de lo Civil es muy contundente y reduce la inadmisión a una cuestión de forma con las «tres patas» señaladas. La omisión de la norma infringida es clara para el Supremo . «La recurrente no indica en el motivo de forma clara y precisa el concreto precepto que sondiera infringido», dice el auto. Y es que tras una alusión a numerosa jurisprudencia, el TS determina que la demandante no puede obligarle de forma indirecta a hacerle su trabajo, no es la misión del Alto Tribunal. La motivación de la norma concreta infringida es una exigencia que el tribunal considera «fundamental» y en este caso no se da.
La segunda razón de peso es que «no se acredita el interés casacional que constituye el fundamento de su recurso; no se llega a razonar cómo, cuándo y en qué sentido ha sido vulnerada por la sentencia recurrida [la de la Audiencia] la doctrina del Tribunal Supremo », alegan los magistrados. «El interés casacional debe existir realmente y justificarse adecuadamente», agrega, a la par que recuerda a los abogados del Córdoba que no vale con hacer una mera alusión de jurisprudencia. Y el tercer motivo de la inadmisión del recurso de casación es no haber tenido en cuenta que la Audiencia Provincial , «tras la valoración de prueba» correspondiente, acreditó que el titular de la Ciudad Deportiva es Tremón . El Supremo vuelve a insistirle a la entidad blanquiverde en que no puede pretender que se convierta en una especie de «tercera instancia» que vuelva a valorar pruebas para garantizar este extremo.
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