TRIBUNALES

El Supremo dirimirá en el pleito entre dentistas, protésicos y Junta en Córdoba por la libre competencia

El Gobierno andaluz recurre la validez de la multa a los odontólogos por restringir la elección de quién fabrica los implantes

Una paciente se somete a un tratamiento en una clínica odontológica ARCHIVO

RAFAEL RUIZ

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia previa del TSJA que anuló la sanción impuesta por valor de algo más de diez mil euros contra el Colegio de Odontólogos de Córdoba por prácticas restrictivas contra la competencia en la libre elección de protésicos dentales . La sanción fue realizada a todos los colegios andaluces de forma individualizada así como el ente andaluz que los coordina. Por ello, los recursos se han generado uno a uno. Las cantidades de cada multa se impusieron en función de los ingresos calculados cada colegio.

El TSJA anuló la multa del Colegio de Dentistas de Córdoba por una razón formal. En el momento en que el Consejo de Defensa de la Competencia sancionó los hechos, uno de los vocales de este órgano había cesado y no se había realizado su cobertura del puesto. Entiende el fallo que el Consejo podía reunirse pero sus resoluciones, en tanto órgano colegiado, no son válidas. La Junta considera que se trata de unos hechos que afectan al interés general y mantiene vivo el pleito.

Pugna entre dentistas y protésicos

El asunto de fondo viene de lejos . Y consiste en la pugna profesional entre los dentistas y los protésicos dentales sobre cómo han de operar. Es sabido que los primeros son licenciados en Odontología o médicos expertos en esta materia. Se ocupan de los tratamientos e intervenciones de los pacientes. Los protésicos dentales tienen formación profesional y se ocupan de la elaboración -que no la implantación- de las piezas mecánicas precisas.

Competencia defiende que el paciente tiene derecho a elegir protésico

Estos profesionales demandan desde hace años que los pacientes de las clínicas dentales tienen libre elección tanto de dentista como de protésico de forma que se vayan al que más les guste, más barato les cobre o mejor se adapte a sus intereses. Los dentistas, por su parte, reclaman su derecho a trabajar con el protésico de su confianza dada la responsabilidad que tienen, a todos los efectos, en el resultado final de cualquier intervención.

Hasta ahora, el criterio de Competencia ha sido siempre favorable a los intereses de los protésicos. El Colegio de Odontólogos de Córdoba fue sancionado, en concreto, por haber emitido consideraciones a sus colegiados sobre cómo se tenía que afrontar esta situación. Se trata de circulares y boletines donde se defiende que los pacientes « tienen el derecho a elegir protésico pero no a contratarlo directamente ». Además, se proponía establecer una diferenciación entre los honorarios del dentista y los del laboratorio. Por último, se llegaron a aportar informes de detectives que intentaron conseguir que dentistas recetasen una prótesis para encargarla en un laboratorio de libre elección. Los audios dicen que la respuesta fue: « Eso se lo tiene que hacer su dentista ».

La Agencia de la Competencia de Andalucía sostuvo que las circulares y los boletines colegiales eran un intento de restringir la competencia. Afirma en la resolución sancionadora anulada por el TSJA que se podría haber dado al profesional la opción de entregar dos facturas : una por los servicios propios y otra por los del protésico dental. El documento reconoce el derecho a la libre elección del laboratorio que realiza la prótesis y que no se puede restringir el derecho del paciente sobre la base «subjetiva» de la confianza entre el dentista y quien le realiza los servicios. La sanción, explica, no se fundamenta en los efectos de estas circulares internas sino en la concertación de intereses para restringir la competencia .

El TSJA ha determinado la nulidad de tres de las nueve sanciones

Fuentes del Consejo Andaluz de Dentistas , que coordina la defensa legal de los colegios, aseguraron que hasta el momento el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha determinado la nulidad de tres de las nueve sanciones. Siempre, por la razón formal de que, en ese momento, el Consejo, que tenía que estar formado por tres personas, solo tenía dos de sus miembros activos por la inacción del Gobierno de la Junta . Aún así, asegura que en todos los recursos presentados hasta el momento se ha mantenido tanto el elemento de discordancia formal como de contenido. Ya en el plazo de alegaciones, colegios como el de Córdoba aseguraron que la investigación realizada había realizado una deficiente valoración de la jurisprudencia y las normas manejadas . En concreto, aseguran que siguen manteniendo la legalidad de que sea el dentista quien elija quién realiza las protesis.

Uno de los argumentos que utilizan los protésicos dentales en su defensa es que el paciente paga un sobrecoste sobre estas piezas con el sistema de trabajo de límites a la elección del laboratorio. Un alto cargo de uno de los colegios de protésicos llega a decir en un expediente que el precio puede llegar al triple del coste real .

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