Tribunales

El Supremo confirma en una providencia la condena de La Manada de Pozoblanco por abusos a una joven

La defensa de la víctima manifiesta su «satisfacción» tras el pronunciamiento del alto tribunal

Los miembros de La Manada durante el juicio EFE

D.Delgado

La sentencia contra la Manada de Pozoblanco ya es firme . El Tribunal Supremo ha ratificado el fallo dictaminado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba y confirmado por la Audiencia Provincial, por el que se condenó a Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero a penas de dos años y diez meses de cárcel por abusos sexuales a una joven en mayo de 2016 ; y a cuatro años y medio para el cuarto integrante del grupo, José Ángel Prenda, por difundir por WhatsApss las imágenes grabadas.

Según ha avanzado este lunes Caso Abierto, en una providencia , dictada el 24 de junio y con el juez Manuel Marchena como ponente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza el recurso de los agresores y explica que no cabe «interponer recurso ordinario alguno» contra esta decisión.

El letrado de la víctima, Blas Arévalo, ha confirmado a ABC la resolución del Supremo y ha manifestado su «satisfacción » ante el citado pronunciamiento.

El primer motivo del recurso rechazado por el Supremo está vinculado con la supuesta vulneración de la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio justo por la admisión de los dos vídeos que recogen los hechos ocurridos en Pozoblanco, que la defensa considera una prueba «ilícita». El segundo motivo es la presunta infracción de ley en relación con el delito contra la intimidad , dado que sólo uno de los acusados reconoció haber grabado y distribuido las imágenes, pero fueron condenados los cuatro.

Según consta en la providencia, los cuatro condenados aseguraron en su recurso que «accedieron voluntariamente a la aportación de sus terminales» -en el marco de la investigación sobre la agresión sexual en Pamplona por la que también fueron condenados- «con carácter exculpatorio» y con la «única finalidad» de esclarecer el caso de Pamplona «y no de otros distintos».

En este sentido, los cuatro miembros de La Manada aseguraron que la aparición del vídeo grabado el 30 de abril de 2016 -relativo a los hechos de Pozoblanco- «son resultado de una investigación prospectiva y, como tal, prohibida».

No obstante, el Supremo ha precisado que «no cabe hablar de la existencia de una investigación meramente prospectiva, sino ante el hallazgo casual que se produce en el contexto de la investigación de la causa principal».

En este sentido, ha subrayado, además, que el consentimiento de los cuatro miembros de La Manada «no se limitó por ninguno de ellos a determinados archivos » y que fue dado por todos «debidamente asistidos por letrado».

En relación con el delito contra la intimidad, los magistrados del Supremo han considerado que dichas alegaciones ya fueron resueltas «de forma expresa» en la sentencia de apelación y «deben ser inadmitidas». La Sala ha recordado que la Audiencia Provincial de Córdoba declaró que existían «datos objetivos de la participación conjunta de los recurrentes en el delito contra la intimidad, puesto que todos posan y colaboran en la grabación».

«Se trata de una cuestión contraria a los hechos declarados probados, en los que se recoge que mientras llevaban a cabo los tocamientos, el acusado José Antonio Prenda realizó la grabación de dichos actos, con la aceptación y el concierto previo de todos los demás, realizando la grabación con el teléfono móvil de Antonio Manuel Guerrero; grabación que se realizó mientras la víctima estaba inconsciente », ha precisado el Supremo.

A la defensa le queda aún la vía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional , si bien el abogado de la joven ha indicado que «no tenemos conocimiento de que se haya interpuesto». Este periódico ha intentado sin éxito contactar con el representante legal de los condenados.

Recurso de la asociación Clara Campoamor

En la resolución también se ha dado respuesta al recurso interpuesto por la Asociación Clara Campoamor , que ejerce la acusación popular en la causa, que alegó que debieron aplicarse una serie de agravantes que reconoce el Código Penal a la hora de elevar las penas.

Según la asociación, los condenados se aseguraron de emplear los medios suficientes para que la víctima no pudiera defenderse, aprovechándose de las circunstancias, con abuso de confianza, beneficiándose incluso de la condición de Guardia Civil de Guerrero. A su juicio, debió de haberse impuesto la pena máxima por los delitos por los que han sido condenados.

El Supremo ha estimado pertinente inadmitir el recurso al considerar que alguna de las agravantes interesadas -como el abuso de confianza o prevalerse de cargo público- no fueran objeto de discusión en la sentencia de apelación y que «el resto fueron implícitamente resueltas por el órgano de apelación».

Los jueces también ha desestimado la pretensión de imposición de las penas en su extensión máxima , «puesto que nos hallamos ante una cuestión relativa a la individualización de la pena que se formula al margen del cauce casacional legalmente establecido».

Ha precisado, además, que la Sala de revisión en sentencia afirmó que las penas de prisión impuestas por el Juzgado de lo Penal fueron fijadas dentro de los límites legales -ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal- y de forma debidamente justificada, atendiendo a la gravedad de los hechos, sin incurrir en arbitrariedad.

Esta es la segunda condena en firme contra los miembros de La Manada. Durante los Sanfermines de 2016 , los integrantes de este grupo, junto a otro más, Ángel Boza, abusaron de una joven y fueron condenados 15 años de prisión.

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