TRIBUNALES
El Supremo confirma la pena de cuatro años de cárcel para el notario de Córdoba Carlos Alburquerque
Ratifica la condena por delito continuado de apropiación indebida (401.000 euros) de la Audiencia de Córdoba
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba que condenó en junio de 2018 a cuatro años de cárcel al notario Carlos Alburquerque, ya jubilado, por un delito continuado de apropiación indebida tras quedarse con 400.920,39 euros de más de un centenar de clientes entre los años 2005 y 2015.
El Alto Tribunal ha desestimado el recurso presentado por el abogado del exnotario, Ezequiel Alcalde, y será la aseguradora la que abone las indemnizaciones.
El procesado tiene aún una causa abierta por este mismo delito , pero cometido en 2005 , y que ni la Audiencia, ni el Supremo han incluido en este procedimiento, primer motivo del recurso presentado por su abogado. La acumulación de causas ya fue solicitada anteriormente hasta en dos ocasiones, pero también desestimada. Esta causa llevará al notario a otro juicio del que ya espera señalamiento.
En el recurso, la defensa también alegó que Alburquerque depositó 20.000 euros en concepto de reparación del daño causado, lo que podría ser una atenuante para la reducción de la pena. Sin embargo, el Supremo manifiesta que, aunque esta cantidad «no es nada desdeñable», está muy alejada de los más de 400.000 euros de los que se apropió . La jurisprudencia del Supremo recoge este mismo argumento, por lo que no toda reparación del daño se convierte en una circunstancia atenuante.
El tercer motivo del recurso era dirimir si había cometido el delito con dolo directo o si lo hizo sin ánimo defraudatorio , como sostiene su defensa . Para el tribunal , de las numerosas actuaciones realizadas por el exnotario « surge la existencia de un plan preconcebido para utilizar esas cantidades entregadas por los clientes para otras finalidades no autorizadas por sus titulares».
«La persistencia temporal en la conducta es reveladora de la existencia de ese plan », según la resolución, que agrega que «se trata de una conducta ejecutada con dolo directo, en la medida en que la disposición del dinero entregado por los clientes se realizó con la intención de hacerlo propio y utilizarlo en el propio interés, aunque ello no excluyera una eventual devolución si las circunstancias lo hicieran posible».
En el cuarto motivo , el letrado manifestó la inaplicación de la atenuante de confesión , dado que Alburquerque reconoció los hechos al inicio del juicio y manifestó su voluntad de indemnizar a los perjudicados. Sin embargo, el Supremo argumenta que aunque dicha confesión «haya facilitado el desarrollo del acto del juicio oral y haya sido tenida en cuenta en la individualización de la pena«, fue de escasa «utilidad en orden a la prueba de los hechos». La defensa estudia un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) .
Por otro lado, el Supremo ha desestimado el recurso presentado por la aseguradora de Alburquerque y será esta entidad la que abone las indemnizaciones a todos los clientes afectados, a la vez que ha rechazado el recurso presentado por uno de los denunciantes, que pedía una indemnización de más de un millón de euros, al no haber acreditado el alcance de los perjuicios sufridos.
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