TRIBUNALES

El Supremo condena a la Junta por un «despido nulo» tras una baja por maternidad

El Servicio Andaluz de Empleo no readmitió a la trabajadora después de haber sido madre

Palacio de Justicia de Córdoba ARCHIVO

R. V. M.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de ratificar una condena a la Junta de Andalucía por no incorporar a su puesto de trabajo a una trabajadora del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) que pidió sendas bajas por embarazo y maternidad, según una sentencia del Alto Tribunal a la que ha tenido acceso este periódico. La no readmisión de la empleada tiene carácter de «despido nulo» , según la primera sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba dictada en marzo de 2013, que ahora ha ratificado el Tribunal Supremo.

La trabajadora, según consta en la sentencia, debió incorporarse al SAE de Córdoba el 3 de abril de 2012. Sin embargo, para entonces la empleada se encontraba en situación de baja por amenaza de parto prematuro ; más tarde, se acogió a la baja por maternidad , que se prolongó desde el 25 de abril hasta el 25 de agosto del mismo año. Para el día 26 de agosto, la afectada solicitó su incorporación al programa Cualifica como tutora, a lo que el SAE contestó que dicho proyecto ya había sido atendido por personal propio. Ante la denuncia de la trabajadora, el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba dictaminó que «la no incorporación de la trabajadora el 26/8/12 tras su proceso de IT (incapacidad temporal) por riesgo durante el embarazo y la posterior licencia por maternidad tiene la consideración de un despido nulo ». Puesto que la readmisión ya no era posible al haber finalizado la actividad fija discontinua de la trabajadora, el tribunal condenó a la Junta a pagarle los salarios correspondientes a cinco meses , hasta el 31 de enero de 2013.

La Junta formuló un recurso de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por considerar que la trabajadora había efectuado su reclamación fuera de plazo , no por los hechos en sí, y obtuvo la razón. La sentencia se dictó al 17 de septiembre de 2014

La última instancia a la que podía acudir la trabajadora despedida era el Tribunal Supremo , mediante un recurso de casación. La Junta intentó por todos los medios que el Supremo no se pronunciara, para lo que impugnó el recurso de casación. El Ministerio Fiscal se pronunció sobre el caso y emitió un informe considerando improcedente las alegaciones de la Junta, de modo que el recurso de casación fue admitido a trámite y ha sido ganado por la trabajadora.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación