Tribunales
El Supremo avala por «interés general» y el calor la construcción de una piscina comunitaria en Córdoba
El Alto Tribunal daba la razón a la mancomunidad de propietarios frente a un vecino que no quería construir la pisicina
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Esta semana el Supremo fallaba a favor de una comunidad de vecinos balear que había prohibido el uso de la piscina a un los propietarios de plazas de garaje que no tuvieran una vivienda en el complejo residencial. Las controversias con piscinas en las zonas comunitaria s no son nuevas y ya llegaron al Tribunal Supremo (TS) casos en 2018 como el de un vecino de Córdoba que se oponía a construir una piscina en zonas comunes del edificio frente a la propuesta de 191 propietarios.
La polémica en este caso, tras dos sentencias en Primera Instancia y en la Sección Civil de la Audiencia Provincial de Córdoba, estaba en que una mancomunidad de vecinos con 192 propietarios quería construir una piscina en las zonas comunes pero uno de ellos se oponía. El Pleno del Tribunal Supremo dio la razón a la mayoría de propietarios al considerar «de interés general» la construcción de esa piscina dada la climatología adversa en Córdoba.
El alcance de esta cuestión en Córdoba que ha sentado jurisprudencia fue tal que la sentencia fue dictada en Pleno, es decir, por todos los magistrados del Supremo de la Sección Civil , algo inusual. Lo más curioso es que de esa decena de magistrados tres eran cordobeses , de ahí sus argumentos de peso en cuanto a la necesidad de la piscina por el excesivo calor.
Entre estos magistrados firmantes de esta sentencia del Supremo se encuentran el expresidente de la Audiencia Provincial, Eduardo Baena, Pedro Vela y Rafael Sarazá .
El ponente de la sentencia del TS, Eduardo Baena, recoge que en su sentencia que «en Córdoba hay seis meses al año con temperaturas que superan los 35 grados y de ellos, al menos tres, la temperatura supera los 45 grados . Posiblemente en Córdoba tener una piscina en la comunidad es un servicio de interés general».
«En Córdoba hay seis meses al año con temperaturas que superan los 35 grados y de ellos, al menos tres, la temperatura supera los 45 grados. Posiblemente en Córdoba tener una piscina en la comunidad es un servicio de interés general».
Pero considerarlo así, ahonda Baena en la cuestión, «con la anterior regulación, haría que los disidentes tuvieran que contribuir a la construcción de la piscina y a su mantenimiento, y eso es lo que podría ser injusto , por tratarse de una carga económica continuada». Con la nueva regulación, prosigue el fallo judicial al que ha tenido acceso ABC, «el disidente no paga y no usa pero no pierde el derecho a hacerlo cuando lo decida».
El Supremo estima que si bien es cierto que los derechos de disfrute de un copropietario sobre un elemento común tienen una expansión hacia el máximo de posibilidades, también se ha de ponderar la concurrencia de los derechos del resto de copropietarios .
Para llevar a cabo «esta ponderación y de armonía necesaria de esta comunidad de vecinos, habrá que determinar si los disidentes se ven privados de modo relevante y sustancial del uso y disfrute de un elemento común, en este caso, el patio», añade el fallo.
En el caso que les ocupa, previo estudio de dónde iría instalada la piscina se aprecia, según el fallo judicial del TS, «que fuera de la cubeta de la piscina -único espacio que no puede ser usado por el disidente- existe un espacio de patio y jardín suficientemente amplio para que la parte que impugna el acuerdo pueda ver colmado su uso como patio de recreo ».
Con tal solución, concluye el fallo, «quedan satisfechos los intereses de todos los comuneros, sin que la parte actora quede privada, de modo relevante y sustancial, del uso y disfrute del patio común ».
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