CEMENTERA

El Supremo avala la autorización ambiental de la Junta a Cosmos en Córdoba

El alto tribunal rechaza admitir a trámite un recurso de Ecologistas en Acción contra una sentencia del TSJA

Manifestación de trabajadores de Cosmos ROLDÁN SERRANO

RAFAEL VERDÚ

Un respiro para Cosmos y un nuevo varapalo judicial para los ecologistas en su lucha contra la cementera ubicada en Córdoba. El Tribunal Supremo , según una providencia a la que ha tenido acceso este periódico, acaba de rechazar el recurso que interpuso Ecologistas en Acción-Córdoba a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que consideraba válida y en vigor la autorización ambiental integrada (AAI) de la fábrica concedida por la Junta de Andalucía. El TSJA se pronunció a favor de la cementera en noviembre de 2016. Entonces, los ecologistas consideraban que la licencia ya había expirado puesto que fue concedida en 2007 y habían transcurrido más de cinco años, el plazo establecido por ley, para hacer uso de ella. Sin embargo, el TSJA consideró que el plazo preceptivo comenzaba a contar en 2012 debido a una modificación legal, y por lo tanto el permiso aún está en vigor.

La AAI es un documento esencial para la producción de la fábrica, ya que le permite emplear como combustible residuos no peligrosos —es lo que se llama « valorización »—. Son el coque de petróleo, biomasa, neumáticos fuera de uso, CDRs (combustible derivado de la fracción resto de residuos municipales e industriales, considerado como parcialmente biomasa) y lodos de depuradora.

Esa decisión del TSJA es la que fue recurrida en casación por Ecologistas en Acción-Córdoba. El Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión; simplemente ha rechazado admitir a trámite el recurso.

La sección Primera de la sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Supremo explica que la parte recurrente no ha cumplido «las exigencias» legales a la hora de presentar el escrito. No está justificado que la «norma supuestamente infringida forma parte del Derecho estatal o de la Unión Europea». Al existir previamente un pronunciamiento de un Tribunal Superior de Justicia, en este caso el de Andalucía, el Supremo sólo puede aceptar un recurso si la norma o ley supuestamente infringida —la caducidad de la autorización ambiental— compete al ámbito nacional o europeo . Eso es lo que los ecologistas no han justificado adecuadamente.

La providencia del Supremo es firme y ya no caben más recursos ordinarios contra ella. Por último, el alto tribunal ha impuesto a Ecologistas en Acción-Córdoba el pago de las costas procesales , valoradas en un máximo de 1.000 euros.

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