LABORAL
El Supremo anula el ERE de las Cámaras Agrarias que afectó a 19 trabajadores de Córdoba
El Alto Tribunal considera que la Junta no argumentó debidamente el despido objetivo
El Tribunal Supremo ha anulado el Expediente de Regulación de Empleo ( ERE ) con que habían cesado en su puesto los 66 trabajadores de las Cámaras Agrarias de Andalucía tras la extinción de estos organismos en el año 2011. Lo ha hecho al estimar en parte el recurso de casación presentado por el abogado cordobés José María Muriel, que defendía, y la sentencia le ha dado la razón, que no se daban las condiciones para un despido objetivo , como habían argumentado la Dirección General deEmpleo de la Junta de Andalucía y la Comisión Liquidadora.
Es decir, que no se les tiene que indemnizar con 20 días por año trabajado hasta un máximo de doce meses, sino con los 45 con un máximo de 42 que fija la ley. De los trabajadores afectados, 19 prestaban su servicio en Córdoba , afirmó Muriel.
El fallo del Tribunal Supremo asegura que ha lugar para el recurso de casación que se interpuso contra la resolución administrativa y la posterior sentencia, en 2015, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El núcleo del asunto está en el argumento, por parte de la Administración autonómica y en concreto de la Dirección General de Trabajo de la Junta , de la causa de extinción de los puestos de trabajo, que era «por fuerza mayor impropia».
La sentencia concluye que la autoridad laboral no constata debidamente , «como le era obligado», que el suceso tenido como fuerza mayor «imposibilitara definitivamente la prestación de trabajo». Recuerda que las labores que prestaban los trabajadores de las Cámaras Agrarias de Andalucía se seguían realizando por parte de otros organismos públicos , y que la liquidiación del patrimonio de los organismos que se habían suprimido «se trapasaba para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario». Todas estas afirmaciones, según el Tribunal Supremo, no se contradicen en ninguna de las resoluciones administrativas que se pretendían impugnar en el recurso.
El Supremo no se pronuncia sobre la cantidad que tendrán que percibir los trabajadores, pero da a la Junta de Andalucía un plazo de dos meses para que lo establezca. Para eso habrá un proceso de negociación en el que se pedirán, adelantó José María Muriel, los 45 días por año que marca la ley . Los trabajadores tenían antigüedades desde 1972 hasta 1985, es decir, muy altas.