Tribuna libre
«Sobre piscinas y zapateros», tribuna de Antonio Palacios
El autor, registrador de la propiedad, analiza la situación de las zonas de baño en comunidades de propietarios
Nuestro ejecutivo sigue empeñado en prohibir a medias y dejar interpretaciones al aire tras haber lanzado normas inconexas. Que sean otros los que le hagan el trabajo: denuncia y actuación policial, desagradable para todos los implicados.
En cualquier estado de derecho que se precie, la seguridad jurídica es pieza clave . Los derechos, libertades y obligaciones no se entienden sin verdadera certeza sobre la vigencia, contenido y alcance de las normas. Esta certeza cobra mayor relevancia si cabe, cuando de restricción de derechos se trata; precisamente aquí, donde menos certeza encontramos en estos días que corren. El estado de alarma ha traído como consecuencia normativa una maraña de textos que ha fulminado el principio de seguridad jurídica. Hoy, día 22 de mayo, es difícil saber qué podemos hacer y qué no . Esto es muy grave.
En esta sociedad grupos profesionales vienen desde hace tiempo colaborando en la divulgación jurídica para que los ciudadanos, generalmente legos, puedan entender el conglomerado normativo que inevitablemente se les va a aplicar. Esa labor impagable de colegios y asociaciones profesionales , publicaciones especializadas, despachos y funcionarios siempre se ha sujetado a una máxima clara: zapatero a tus zapatos.
Esta reflexión hay que traerla a la actualidad. ¿Qué está haciendo el zapatero con el Boletín Oficial del Estado ? El Decreto 463/2020 da amplísimas facultades al ministro de Sanidad, tan amplias, que se convierte en auténtico legislador regulando a golpe orden ministerial nuestros derechos y libertades fundamentales. El Tribunal Constitucional avala el rango y valor de ley de los decretos de alarma y prórroga, pero esto de las órdenes que extralimitan el texto de los decretos está al límite de lo constitucional, de lo legal y, más aún, de lo razonable. Esto es crucial, sin embargo, lo más grave es que lo haga con vaguedad, imprecisión, contradicción y, en muchas ocasiones, sin expresión.
Esto último merece más explicación. De un modo gráfico, prohíbe sin prohibi r. El ejecutivo, haciendo de legislador, prohíbe a medias. O, si se quiere, autoriza a medias después de haber prohibido a medias. Pasó con las instalaciones comunes de las comunidades de propietarios y ocurre hoy, con la Fase 2 en ciernes, con las piscinas comunitarias. El Gobierno de la Nación , en la persona de su vicepresidente, señor Iglesias, y su ministro de Sanidad, señor Illa, ya declaró pública y expresamente que no entraban en la regulación de las comunidades pues quedan al margen de su competencia y, oigan, esto lo añado yo, ¡no estamos en un estado de excepción!
Órdenes confusas
Las órdenes no son claras , en mi opinión es deliberado. Quizá consideren mejor que sea la ciudadanía la que, en uso de su conciencia colectiva acuciada por la sensibilidad ante la desgracia, el temor al contagio y el miedo a una multa, sobreentienda una prohibición que el Boletín Oficial del Estado no publica. Los comisarios políticos de balcón o a pie de calle, las grabaciones furtivas en redes sociales o whassap con sus correspondientes comentarios y las publicaciones de resúmenes de normas con análisis literales y literalistas de las mismas hacen el resto.
1. «Niños, no podemos bajar a la piscina, lo he leído en Twitter . Luego os enseño el gráfico en que se explica. Lo ha posteado la Asociación de Vecinos de …» Te apresuras a leerlo. ¡Voilá! Gráfico elaborado por empresa de mantenimiento de piscinas . Tiras del hilo y encuentras al zapatero que, convertido en otra cosa, dicta resoluciones de carácter vinculante y que te advierte que no puedes bañarte en tu casa porque lo digo yo o lo que es lo mismo, y a la vez peor, porque lo dice el BOE, que te lo digo yo que lo dice.
No, el Consejo General de Administradores de Fincas de España no forma parte del Gobierno, no forma parte del hoy plenipotenciario Ministerio de Sanidad, ni siquiera es autoridad.
No, no puede prohibir el uso de piscinas , ni clausurarlas so pretexto de que las comunidades no pueden autorregularse por los conflictos que ello conllevaría.
No, no puede decir que es imposible una reunión de la junta de propietarios para tomar decisiones sobre el uso de piscinas y zonas comunes. Véase la legislación de Propiedad Horizontal de Cataluña sobre medios remotos de asistencia a juntas de propietarios y lo que, del colectivo de administradores de fincas, ahora sí en sus zapatos, resultó sobre este tema en un congreso que los reunió en Madrid en 2018.
Tengo claro que la salud es lo primero ; que la normas se deben interpretar a la luz de su finalidad últimay que no cabe desentenderse de las instrucciones que, desde Sanidad, se lanzan al BOE. Pero tengo aún más claro que la seguridad jurídica es previa a la salud porque, entre otros motivos, es garantía de aquélla y sujeta a los poderes públicos a las reglas del juego que son claras y que hoy no se respetan adecuadamente.
La orden que regula sobre piscinas recreativas, en mi opinión, deja al margen las pertenecientes a comunidades de propietarios. El artículo 44 de Orden de 16 de mayo habla de piscinas recreativas y se refiera a aquéllas que tienen una entidad gestora de la instalación -propio de clubes o piscinas municipales-. La normativa sectorial de piscinas, fundamentalmente e l Real Decreto 742/2013 , clasifica las piscinas de comunidades de propietarios como piscinas de uso privado y no les exige todos los requisitos que sí aplica a las piscinas públicas. El Decreto 485/2019 de la Junta de Andalucía solo incluye a las piscinas de uso privado en su ámbito de aplicación cuando la comunidad tenga veinte o más propietarios.
Lo privado, salvo por los mínimos que prevé expresamente la norma especial, queda en manos de sus propietarios , de la junta que agrupa a los mismos y de los acuerdos que ésta adopte . No niego la necesidad de controlar el aforo , de reforzar las medidas de higiene, de establecer turnos y, sobre todo, de aplicar el sentido común en interés de la salud de todos. Pero no nos engañemos, todo esto sin atropellos, que lo ordene el verdadero zapatero haciendo uso de las herramientas legales, que se moje, nunca mejor dicho, hablando de piscinas.
Antonio Palacios Herruzo es registrador de la propiedad
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