TRIBUNA LIBRE

Análisis | «La situación del Córdoba CF»

La nueva SAD puede quedarse con la unidad productiva, pero eso no le habilita para que pueda seguir participando este año en Segunda B

Afición del Córdoba CF durante un partido ABC

Diego Medina

El Córdoba CF se encuentra inmerso en varias situaciones jurídicas, como se deduce de su presencia en varios frentes jurisdiccionales . Por una parte, está en un procedimiento penal, en fase de instrucción, que pretende depurar las responsabilidades en las que pudieran haber incurrido los administradores de la SAD en los años precedentes. Por ahora, el único investigado, está siendo Jesús León . En este asunto, el Córdoba es un perjudicado. En su día (pueden pasar muchos), si se declarase algún tipo de responsabilidad penal, podría también derivarse de ella una responsabilidad civil que permitiera indemnizar al Córdoba CF SAD por los perjuicios civiles que se le pudieran haber producido.

De otra parte, y debido al desequilibrio económico que en este último periodo ha sufrido la SAD y a su falta de liquidez, el Córdoba ha sido objeto, mediante auto de 18 de noviembre, de la declaración de un concurso voluntario y se le ha nombrado un administrador concursal para que rija el club. Por último, está en una situación jurídica que, aún no judicializada, ya ha empezado a preocupar a algunos de sus actores. Me refiero al incumplimiento de las normas federativas que ordenan la competición deportiva llamada fútbol. Estas normas son de naturaleza administrativa y en España están compuestas por los reglamentos de la RFEF , puesto que este órgano tiene atribuidas competencias públicas delegadas para ese sector.

Esta última situación no se ha judicializado aún y lo deseable sería que no se judicializara, porque como dice el castizo refrán español «juicios tengas y los ganes». En caso de complicarse las relaciones entre el Córdoba CF SAD y la RFEF , debido, en todo caso, a cualquier incumplimiento por parte de la SAD de sus deberes federativos (como puede ser el impago de los jugadores) tendríamos otro problema planteado, por lo que la situación se complicaría más. Conviene, pues, cumplir las disposiciones que regulan la competición y evitar el conflicto.

Procedimiento mercantil

Lo que ha ocurrido, porque a los juristas a veces nos gusta hacer experimentos, es que en el procedimiento mercantil (concursal) se ha abierto la posibilidad de, siguiendo otros precedentes que habían sido utilizados satisfactoriamente en sociedades de naturaleza fundamentalmente industrial, vender la «Unidad de Producción» , para que mediante tal venta, se obtenga liquidez con la que paliar los problemas económicos de la concursada. Imposible ahora, y en tan breve espacio, explicar qué se entiende por una unidad de producción y cómo se aplica ese concepto a una SAD. Baste decir que lo que se va a subastar en el caso del Córdoba es «el conjunto de personas y de medios materiales organizados con la finalidad de obtener bienes o servicios», es decir, todo aquello que pasa por identificarse con los equipos, cuerpo técnico, empleados, bienes materiales y supuestos derechos subjetivos. Todo ello pasaría mediante una subasta a una nueva SAD, en este caso (puesto que ya existe auto que autoriza la venta a la única oferta presentada) la Unión Futbolística Cordobesa SAD , que a partir de ese momento asumiría la explotación de esa unidad de producción sin los problemas económicos que acucian al Córdoba CF SAD.

Hasta aquí todo perfecto y posible en el ámbito mercantil. Es decir, que esta nueva situación, con un escenario en el que aparece una nueva SAD, parece posible y no debería de generar muchos problemas. Otro asunto es quién y cómo se liquidarán las numerosas deudas dejadas atrás.

El problema que se plantea ahora, en este nuevo escenario, es el siguiente: ¿puede esa nueva SAD subrogarse en los «derechos federativos» del Córdoba CF SAD ? Este es, precisamente, el «quid» de la cuestión, puesto que esto ya no es un asunto jurídico mercantil, sino administrativo y, en consecuencia, se debe resolver en ese ámbito y no en otro.

La situación de un club o SAD que participa en una competición deportiva federada está supeditada a las normas federativas y a la Ley del Deporte , que es su ámbito legal administrativo. De hecho, cuando existe alguna discrepancia entre los sujetos relacionados mediante estas normas deportivas, la jurisdicción que debe dirimir el conflicto es siempre la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo (como todos recordamos que ocurrió con el famoso caso del Obradoiro). En consecuencia, cualquier falta de acuerdo o discrepancia, entre un club o SAD y la Federación, es susceptible de recurso ante el Comité de Disciplina de la Federación , cuya resolución se puede, a su vez, alzar al Comité de Apelación y una vez más, para agotar la vía administrativa, al TAD. Cuando se agota la vía administrativa se puede interponer demanda por la vía Contencioso-Administrativa.

El hecho de que una nueva SAD pueda o no ocupar una plaza en la competición sustituyendo a otra SAD distinta de aquella (aunque con similares señas de identidad) es un tema que debe ajustarse a las normas federativas (nacionales e internacionales) y, en todo caso, a la Ley del Deporte, que son las normas que regulan ese ámbito jurídico y por ninguna otra ley de distinta naturaleza. Por otra parte, en ningún caso puede dirimir una discrepancia de tal naturaleza ningún juez que no pertenezca al Contencioso-Administrativo .

La Federación, en el recurso que presentó el 21 de noviembre por el concurso, deja muy claro que, conforme a la normativa federativa que rige la competición deportiva del fútbol, no se contempla la titularidad de un derecho a «la plaza deportiva» , que el derecho que tiene todo ente deportivo para participar en una competición le viene reconocido temporalmente (y siempre que cumpla determinados requisitos) por la Federación para una temporada deportiva (de ahí que año tras año exija que se cumplan ciertos requisitos concretos para participar).

Además, viene atribuido a una persona concreta sin que resulte en ningún caso «propietaria de la misma»; pues como establece el artículo 191 del Reglamento General de la RFEF , «el derecho a competir en cada categoría resulta titularidad de la RFEF». Lo que está diciendo la Federación es que la «plaza» no forma parte de la masa activa y no puede ser, consecuentemente, transmitida de una SAD a otra. Por lo tanto, queda claro que la nueva SAD puede quedarse con la «unidad productiva», pero eso no le habilita para que pueda seguir participando este año en la competición y, menos aún, en Segunda B .

Esto nos puede parecer más o menos agradable, nos puede enfadar o puede crearnos frustración, pero lo cierto es que la Federación está avisando de lo que puede ocurrir si se consuma el negocio y si la «unidad productiva» pasa a la nueva SAD. Conforme a la vigente normativa, que regula la competición del fútbol, no podrá seguir participando el equipo en la misma y, aunque podrá la nueva SAD recurrir el acuerdo federativo, ello supondrá judicializar el asunto vía Contencioso-Administrativa ; la jurisdicción competente.

Alguien estará pensando, ¿pero cómo es posible que unos jueces digan una cosa y, aparentemente, otros puedan decir otra? Porque se trata de situaciones jurídicas diferentes, unos jueces resuelven cuestiones del ámbito mercantil y otros del ámbito administrativo. Como sabemos, el Derecho Administrativo es sectorial, tiene muchas especialidades y rige en él aquel principio jurídico que todos los juristas hemos aprendido en nuestras facultades -«norma especial deroga a norma general»-, conocido como principio de especialidad normativa. En el actual caso, por si fuera poco, ha sido reforzado por la disposición adicional segunda bis de nuestra Ley Concursal , que expresamente dice: «En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición». ¡Aviso para navegantes!

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