Covid Andalucía
Controles en Semana Santa | Más de 8.000 guardias civiles vigilarán la movilidad en Andalucía
La directora genera del Instituto Armado, María Gámez, pide a la ciudadanía «el máximo respeto» a las normas para evitar la propagación de la Covid-19
Resumen de las medidas Covid de Andalucía vigentes desde este viernes para toda la Semana Santa
Más de 8.000 agentes de la Guardia Civil compondrán el dispositivo destinado a velar por el cumplimiento de las restricciones de movilidad y medidas para evitar la propagación del coronavirus en Semana Santa. Así lo ha puesto de manifiesto la directora general del Instituto Armado, María Gámez, durante la presenteción en Córdoba de dos operativos desarrollados por la Benemérita contra el expolio arqueológico.
Así, Gámez ha explicado que los efectivos controlarán «en la medidas de sus posibilidades» que nadie se salta las normas durante los próximos días festivos, poniendo especial énfasis en las restricciones de movilidad entre provincias. En este sentido, la responsable ha pedido a la ciudadanía «el máximo respeto y el cumplimiento de las medidas. Ahora no podemos flaquear. Agradecemos que sean respetuosos con la normativa y se lo pongan fácil a los agentes de la Guardia Civil», ha demandado.
Junto a la movilidad, los agentes apostados en las áreas limítrofes de las provincias andaluzas también controlarán el uso adecuado de la mascarilla en los vehículos (cuando los ocupantes no sean del mismo grupo de convivencia), así como el resto de las indicaciones del Real Decreto que regula las restricciones para luchar contra la pandemia.
Andalucía seguirá perimetrada, en principio, hasta el próximo 9 de abril. De este modo, no se puede ni entrar ni salir de la comunidad, ni tampoco viajar entre provincias. Esto siginigica que, en ningún caso, se permiten los viajes turísticos a otras comunidades autónomas o los desplazamientos a segundas residencias situadas en otras provincias, ni tampoco se puede ir a visitar a familiares o allegados -algo que sí fue posible en Navidad-.
Solo se permite el desplazamiento entre provincias en los siguientes casos:
1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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