Coronavirus Córdoba
¿A qué sanción se enfrenta quien incumpla las nuevas medidas y restricciones de Córdoba por el Covid-19?
La multa mínima es de 100 euros y las más altas se pueden elevar hasta los 600.000 euros
![Normas en un IES de la capital expuestas en la entrada del edificio](https://s1.abcstatics.com/media/andalucia/2020/10/24/s/normas-covid-cordoba-kvvH--1248x698@abc.jpg)
¿A qué multa se enfrenta quien salga a la calle sin mascarilla en Córdoba y no la lleve en las terrazas y practicando deporte si no es capaz de mantener 1,5 metros de distancia? ¿Cuál es la multa para una terraza que sobrepase el aforo o no respete la distancia de seguridad?
Las respuestas están recogidas por el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, al que hace alusión el BOJA extraordinario de este viernes en el que se recoge de manera oficial la restricción de aforos y limitación de horarios en Córdoba por la propagación del coronavirus.
Este decreto establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19. La aplicación del régimen sancionador previsto en este decreto-ley no excluye la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pudiera exigirse al infractor.
La norma recoge que a las infracciones leves les corresponde una sanción de multa desde 100 hasta 3.000 euros . No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, al incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas le corresponderá una sanción de multa de 100 euros .
A las infracciones graves les corresponde una sanción de multa desde 3.001 hasta 60.000 euros mientras a las infracciones muy graves les corresponde una sanción de multa desde 60.001 hasta 600.000 euros .
![Un agente se dirige a un grupo de personas en Córdoba supervisando que llevan mascarilla](https://s2.abcstatics.com/media/andalucia/2020/10/24/s/sanciones-cordoba-coronavirus-kwVE--510x349@abc.jpg)
¿Cuáles son las infracciones leves?
Las infracciones leves se dividen en varias especificidades:
a) El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados , cuando éste produzca un riesgo o un daño leve para la salud de la población.
b) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o este pueda afectar a menos de 15 personas .
c) La celebración de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que supongan o puedan suponer un riesgo o daño leve para la salud de la población.
d) Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada, o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, siempre que supongan o puedan suponer un riesgo o un daño leve para la salud de la población.
e) El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas, en los términos acordados por las autoridades competentes.
f) El incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia interpersonal y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla, como medidas de prevención de la COVID-19.
g) El incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra la Covid-19.
h) El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente decreto-ley, cuando este produzca un riesgo o un daño leve para la salud de la población.
i) El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso. La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando pueden, directa o indirectamente, suponer un daño o riesgo leve para la salud de la población.
j) El incumplimiento simple del deber de colaboración en relación a las medidas de salud pública establecidas como consecuencia del Covid-19, y la falta de respeto o consideración con las autoridades , inspectores y agentes.
2. A los efectos del presente artículo se entiende por incumplimientos que puedan suponer, directa o indirectamente, un riesgo o un daño leve para la salud de la población aquellos que produzcan un riesgo de contagio de menos de 15 personas .
![Dos policías locales de Córdoba junto a un grupo de jóvenes en un banco](https://s3.abcstatics.com/media/andalucia/2020/10/24/s/multas-coronavirus-cordoba-kwVE--510x349@abc.jpg)
¿Cuáles son las infracciones graves?
Las infracciones graves se engloban en varios apartados:
a) El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacios o locales, públicos o privados, cuando este no sea constitutivo de una infracción leve ni muy grave.
b) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades, cuando este no sea constitutivo de una infracción leve ni muy grave.
c) El incumplimiento de la obligación de elaboración de protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido dicha exigencia por las disposiciones o actos autonómicos dictados para la contención del Covid-19.
d) La celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y puedan suponer un daño o riesgo grave para la salud de la población.
e) La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad competente.
f) La resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades competentes o a sus agentes, así como el suministro de información inexacta.
g) El incumplimiento, de forma reiterada , de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, cuando éste no sea constitutivo de infracción muy grave.
h) El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado , realizado por personas que hayan dado positivo en Covid-19.
i) No realizar ni atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las autoridades competentes, así como no comunicar los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria.
j) La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando pueden, directa o indirectamente, suponer un daño o riesgo grave para la salud de la población.
k) El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente decreto-ley cuando éste produzca un riesgo o un daño grave para la salud de la población.
l) La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones en materia de salud pública relacionadas con el Covid-19 establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma, que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población.
m) La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2. A los efectos del presente artículo se entiende por incumplimientos que puedan suponer, directa o indirectamente, un riesgo o un daño grave para la salud de la población aquellos que produzcan un riesgo de contagio de entre 15 y 100 personas.
![Patrulla de Policía Local en Córdoba](https://s1.abcstatics.com/media/andalucia/2020/10/24/s/policia-cordoba-coronavirus-kwVE--510x349@abc.jpg)
¿Cuáles son las infracciones muy graves?
Las infracciones muy graves son las siguientes:
a) El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando este pueda, directa o indirectamente, suponer un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población .
b) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando este pueda, directa o indirectamente, suponer un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
c) La celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
d) La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando pueden, directa o indirectamente, suponer un daño o riesgo muy grave para la salud de la población.
e) El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si éste puede comportar daños muy graves para la salud.
f) Suministrar documentación falsa a las autoridades competentes o sus agentes.
g) La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2. A los efectos del apartado 1, se considera que un incumplimiento puede suponer, directa o indirectamente, un riesgo o daño muy grave para la salud de la población, si produce un riesgo de contagio de más de 100 personas.
![Dos camareros recogen sillas de una terraza en Córdoba](https://s3.abcstatics.com/media/andalucia/2020/10/24/s/terrazas-cordoba-noche-kwVE--510x349@abc.jpg)
¿Quién es responsable la empresa o el particular o ambos?
El decreto ley recoge en el apartado de la responsabilidad:
1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en el presente decreto-ley las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, incumplan las medidas adoptadas para la contención del Covid-19.
2. Los titulares de establecimientos públicos , así como los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en el presente decreto-ley, cometidas por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones corresponda a varias personas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias personas y no resultara posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan.
Sin perjuicio de las multas a que se refiere el artículo anterior, en los casos de infracciones muy graves y cuando la Administración de la Junta de Andalucía sea el órgano competente para resolver el expediente sancionador, siempre previa audiencia al interesado, podrá acordarse como sanción accesoria, el cierre temporal del establecimiento , instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de cinco años.
¿Cómo se determina la gravedad de un acto?
Las sanciones que se impongan deben ser graduadas teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, atendiendo especialmente a los siguientes criterios:
a) La trascendencia del riesgo o daño en relación a la salud pública.
b) El número de personas afectadas o expuestas al peligro de verse afectadas.
c) La intencionalidad .
d) El beneficio obtenido como consecuencia de la infracción.
e) La reincidencia , cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción.
f) La posición del infractor en el mercado.
g) La categoría del establecimiento o las características de la actividad.
h) La posible afectación a colectivos vulnerables.
2. Para la aplicación de los criterios en la graduación de las sanciones y respetando los límites establecidos en el artículo 9, el órgano competente para sancionar deberá ponderar, en todo caso, que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
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