Tribuna Libre
La reforma de los delitos sexuales
«Seguirán las dificultades probatorias cuando no existan vídeos o grabaciones»
El anteproyecto de la tan nombrada ley del «solo sí es sí» pasó por el trámite de su aprobación por el consejo de ministros el pasado martes en esa carrera contrarreloj de cara a su tramitación antes del 8 de marzo. Aunque sin haberse dado a conocer públicamente su texto primitivo, todos los medios se han hecho eco de las críticas de los socios socialistas por lo que califican de «chapuza en toda regla, que no respeta la más mínima técnica jurídica», y que parece que tanto ha irritado («En las excusas técnicas creo que hay mucho machista frustrado») a quien dijo lo que dijo de una conocida periodista.
En la posterior rueda de prensa dada por Irene Montero , la hoy ministra de Igualdad trata de vender a su electorado la futura ley como un éxito del movimiento feminista, exigiendo que conste de forma expresa en el Código Penal «que el consentimiento se manifieste libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes», cuando lo cierto es que el tan citado Convenio de Estambul lo que dice es que «el consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes». Nada nuevo bajo el sol, pues no es un consentimiento voluntario el viciado por la presencia de violencia, intimidación, error o engaño (artículos 1265 a 1270 del Código Civil). Pero, en todo caso, lo que parece que se olvida, pues la clave de estos delitos siempre ha estado en la presencia del consentimiento de la víctima como causa de atipicidad, es que no desaparecerán las dificultades probatorias -bien lo saben los juzgados y tribunales- cuando no existan vídeos o grabaciones y haya que confrontar la palabra de la víctima contra la de su agresor, sin que pueda invertirse la carga de la prueba (artículo 6.2 del Convenio de Derechos Humanos ) y con aplicación de principios tan básicos en Estados de Derecho como los de presunción de inocencia e «in dubio pro reo».
El cacao mental de Unidas Podemos con las penas de estos delitos, que incluso en su fallido borrador las bajaban al no prever tipos agravados, significa también desconocer la regulación de estos delitos, que desde su andadura con el Código Penal de 1995 han sido los que, sin duda, han sufrido más reformas (1999, 2003, 2010 y 2015), con un innegable endurecimiento progresivo de las penas (exasperación punitiva), propio de la Política Criminal oficial que, desde la reforma de 2003, nos acompaña, y que suele ser templado por la acción de los tribunales. Frente a sus críticos, que prefieren una sustancial rebaja de las penas en estos delitos, todavía hay penalistas «no feministas» que consideramos que, manteniendo la figura delictiva de los abusos, debe desaparecer la contemplación de la multa como pena alternativa a la prisión (así, en el Anteproyecto que en su día encargó el Ministerio de Justicia a la Sección de Derecho penal de la Comisión general de codificación), considerando, eso sí, que las penas de prisión que se prevean sean realmente proporcionales a la gravedad del hecho.
Lo anteriormente manifestado no queda en modo alguno desvirtuado por el hecho de que hayamos considerado que determinados comportamientos, en los que no hay violencia ni intimidación como los que se cometen anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos (caso « La Manada de Pozoblanco »), debieran ser constitutivos de agresión y no de abuso sexual (lo explicaba bien en ABC en la tribuna « Violaciones, robos, burundanga », poniendo de manifiesto la paradoja con la interpretación de la violencia en el delito de robo). Tampoco puede ser considerado una reivindicación exclusiva de la izquierda, pues el Partido Popular ya lo llevaba en su proposición de ley de modificación del Código Penal en materia de delitos contra la libertad sexual, presentada al Congreso de los Diputados en diciembre de 2018 (XII legislatura), junto a la actuación conjunta de dos o más personas.
Es difícil entender que la izquierda critique a la derecha por llevar lo que llaman leyes de igualdad al Tribunal Constitucional. También lo hacen jueces y tribunales, planteando cuestiones prejudiciales. Lo deseable sería que no pasara si, en el propio proceso de gestación legislativa, se esmeraran los técnicos (aunque estén a favor de lo que se ha venido en llamar un derecho penal identitario ) y los propios parlamentarios en su adecuación constitucional. El mismo Consejo General del Poder Judicial, que conforme a la LOPJ deberá evacuar el correspondiente informe al tratarse de una ley penal, deberá velar por ello al afectar a derechos y libertades fundamentales.
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