VILLANUEVA DE CÓRDOBA
Hereda tres millones al ser reconocida como nieta legítima de un terrateniente
El juez considera los documentos que firmó el padre biológico ayudándola economicamente
Una mujer recibirá tres millones de euros de herencia en Villanueva de Córdoba después de ser declarada nieta legítima de un terrateniente. Según consta en el fallo judicial de la demanda interpuesta por Bufete Osuna , en los años 30 , los abuelos de doña Purificación trabajaban como caseros en una finca en el término municipal de Villanueva de Córdoba, propiedad de una familia adinerada, donde éstos residían con sus dos hijos.
Los patrones de dicha finca veraneaban todos los años en la finca, en compañía de sus hijos, y fue en el verano del año 1933, cuando el hijo de los patrones, y la hija de los caseros, tuvieron una relación sentimental teniendo diecisiete años ambos, durante la que mantuvieron relaciones sexuales, y fruto de lo cual, la joven hija de los caseros quedó embarazada.
Los señores de la casa apartaron inmediatamente a su hijo de aquella pareja , y le obligaron a continuar con sus estudios, como se acredita con publicación en que se comprueba que finalizo sus estudios en el año 1.937. Y acordaron con los padres de la joven zanjar el tema y que no se reclamase legalmente, lo cual aceptaron éstos, dada su pobre cultura, y su dependencia económica de los patrones.
Para ello, se firmó un documento en el que los patrones compensaban a los padres de la niña embarazada con la propiedad de una vivienda y una cantidad económica. En este punto, segun comenta el abogado Fernando Osuna , «hemos de resaltar que las acciones de filiación son personalísimas, irrenunciables e imprescriptibles, por lo que ese acuerdo, firmado antes del nacimiento de la hija natural, según la legislación de la época, en nada cercena sus derechos».
Posteriormente a la firma de dicho documento, en 1934, nació la señora Purificación, la cual fue inscrita en el Registro Civil como hija natural, sin hacer constar su filiación paterna, y haciendo constar a los efectos identificativos del art. 191 del Reglamento del Registro Civil, como nombre del padre, un nombre común, el de Manuel.
Hay que resaltar que a la niña se le puso el nombre de pila de la abuela paterna , Purificación, en atención a la misma, pues este no era un nombre común.
Puesto que esta circunstancia fue conocida por todo el pueblo y para evitar la vergüenza, la niña Purificación fue a vivir a Córdoba con unos familiares , donde creció junto a sus abuelos, sin ir a la escuela, y a su madre, le buscaron trabajo como empleada de servicio doméstico, entonces criada. Para evitarle la vergüenza, pues allí todo el mundo conocía la situación.
El juez considera en su fallo «que la filiación descrita es un hecho notorio y público , que fue conocido por todos los habitantes del pueblo en que se produjo la relación entre los padres, hasta el punto que se firmó un documento ante testigos que eran vecinos del pueblo».
Del mismo modo, «era un hecho conocido por todos los integrantes del círculo social de la familia del padre y de la familia de la madre , cuando se produjo el parto y en los años posteriores». Así, lo atestiguaron en el acto del juicio varias testigos de la época,además, el padre de Purificación la admitió atendiéndola siempre que lo necesitó y ayudándola económicamente, e incluso posteriormente reconociendo su paternidad de manera abierta ante su familia.