TRIBUNA ABIERTA

Rebajas para los pederastas

A priori, las agresiones sexuales a menores de 16 años con acceso carnal o introducción de miembros u objetos se castigan con penas de prisión de 12 a 15 años

El abuso sexual a menores en Córdoba | «Un niño puede superar un trauma así, pero cada víctima es única»

Un agente de Policía recaba datos de una operación de abusos de menores ABC

Herminio Padilla

Nos estamos acostumbrando a ver, por mor de la imprescindible y buena labor de la sección de tribunales de este periódico , cómo pederastas, que abusan o agreden sexualmente a menores, ven reducidas sus altas peticiones de pena a menos de la mitad en ese mercadeo ya habitual, pese a que la Ley de Enjuiciamiento Criminal limita la conformidad a penas de prisión no superiores a 6 años, entre la fiscalía y la defensa , con la necesaria aquiescencia de la acusación particular.

Y en alguna ocasión se ha ido todavía más lejos, como aquel caso que analicé en julio de 2016 en este medio en el que un profesor de música, que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba a 10 años de prisión, fue absuelto por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por entender los altos magistrados que, en sus tocamientos y frotamientos con ánimo libidinoso en los genitales y glúteos de las dos menores, no hubo un delito continuado de abuso sexual sino una vejación injusta de carácter leve. Ahí quedará, en los anales de las sentencias controvertidas de nuestra corte suprema.

Hace unos meses, ABC se hacía eco de una jornada sobre esta sensible materia en la Diputación de Córdoba . La presidenta de la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato Infantil (Adima) manifestaba que es posible que un menor supere el trauma y el dolor causados por un abuso sexual . Pues dependerá, a mi juicio, del tipo de abuso o agresión sexual sufrida, y la edad.

Cada víctima es única

Puede que un niño de 3 años —uno de los casos, sin duda, más duros e hirientes al que me tuve que enfrentar en mi etapa de magistrado suplente— no recuerde que le practicó con tan corta edad un número indeterminado de felaciones a su propio padre (el acusado fue condenado en 2010 por la Audiencia Provincial a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual ). Pero si el menor tiene unos años más, la cosa puede cambiar. Como la misma presidenta de Adima complementaba, cada víctima es única, y aunque hay menores asintomáticos, la vivencia de un trauma nunca será igual.

Desde luego, si la reciente ( junio de 2021 ) ley de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia modifica el artículo 132.1 del Código Penal , permitiendo ahora que en la prescripción de determinados delitos, entre ellos estos que comento, el ‘dies a quo ’ para la prescripción empiece a contar a partir de que la víctima cumple los 35 años frente al criterio anterior de los 18 años, es porque no es nada sencillo hacer frente y superar estas terribles vivencias que marcan la infancia de un niño y adolescente .

Estos delincuentes sexuales , cuya tasa de reincidencia es elevada pese a los programas de tratamiento existentes en las cárceles y que suelen comenzar sus horribles fechorías con la adquisición de material pornográfico infantil (la simple posesión, aunque sea para su propio uso, constituye delito), normalmente abonan, asesorados bien por sus defensas, la responsabilidad civil (la indemnización de los perjuicios materiales y morales causados al menor) antes de la celebración del acto del juicio oral.

Ello obliga a los tribunales a aplicar una circunstancia atenuante, la de reparación del daño que, además y si así lo entiende el órgano judicial , puede ser como muy cualificada, lo que hace que, si no concurre una circunstancia agravante genérica, deba rebajarse obligatoriamente al menos un grado la pena, y potestativamente en dos. Misma solución si, eximentes incompletas y otras posibilidades jurídicas aparte, se aplica otra atenuante genérica, siendo frecuente la analógica de anomalía psíquica al ser vista la pedofilia por los especialistas ( DSM-V, CIE-10 ) como trastorno.

Así, los hechos más graves de estos sujetos, las agresiones sexuales a menores de 16 años con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, están castigados con pena de prisión de 12 a 15 años, techo máximo que comparte con la del tipo básico de homicidio. Ocurre, en base a lo expuesto, que la pena se rebaja, y de una petición inicial de 15 años de prisión , por ejemplo, podemos encontrarnos con una condena efectiva de 6 años (la rebaja en un grado iría de 6 años a 12 años menos un día), o incluso meramente testimonial de 3 años (la rebaja en dos grados iría de 3 años a 6 años menos un día).

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Herminio Padilla es doctor en Derecho y profesor de Derecho Penal de la UCO

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