TRIBUNALES
Rafael Gómez, en libertad condicional por su edad hasta 2023
Debe cumplirla, hasta quedar libre definitivamente, con buen comportamiento y no abandonar el país
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Códoba ha concedido la libertad condicional anticipada por septuagenario al empresario Rafael Gómez «Sandokán» que desde marzo de 2019 permanecía cumpliendo condena por fraude fiscal en tercer grado.
El auto del juez titular de Vigilancia Penitenciaria facilitado a ABC por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con fecha de 26 de octubre recoge que el expediente de la libertad condicional anticipada procedía del Centro Penitenciario de Córdoba en relación al interno Rafael Gómez por septuagenario y del que la Fiscalía de Córdoba informó en contra .
El presidente del gigante de la construcción Arenal 2000 fue condenado en 2017 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba en a cinco años y tres meses de prisión por fraude fiscal y desde diciembre del pasado año cumplía el tercer grado pero con una pulsera telemática que le permitía abandonar el Centro de Integración Social (CIS) donde iba a dormir de lunes a jueves desde que inició el tercer grado en marzo de 2019.
Entre las razones jurídicas alegadas para acceder a este régimen de libertad, paso previo a la libertad definitiva, estaban que había cumplido más de la mitad de la condena impuesta, que se trataba de un preso de 76 años -que ya se encontraba en tercer grado penitenciario-, y que, además, se encontraba abonando la responsabilidad civil en la medida de sus posibilidades, con su pensión, y con la garantía de los embargos realizados por los juzgados y la Agencia Tributaria.
En sus razonamientos jurídicos el juez estima en este auto que uno de los requisitos por los que la Fiscalía se oponía a cambiarlo de grado penitenciario como es haber pagado la responsabilidad civil para obtener la libertad condicional «no puede ser valorado de forma aislada» y alude a una sentencia del TS. El Alto Tribunal en 2018 admite que para acceder a esa libertad provisional el juez no sólo puede valor el pago integro de la responsabilidad civil sino que debe valorarse «la capacidad presente, real y futura de hacer frente a esas cantidades, la estimación del enriquecimiento y los perjuicios causados». Lo que el juez debe sopesar para conceder o no la libertad es, por tanto, el denominado «esfuerzo reparador». Es en este punto donde el magistrado se apoya y asegura que de acuerdo a esta doctrina no se puede compartir el único motivo «desfavorable» a la concesión de la libertad general del septuagenario Rafael Gómez a la cantidad abonada en concepto de responsabilidad civil en relación al total de la deuda.
El fraude por el que fue condenado ascendía 29 millones de euros no declarados al fisco. La multa por su responsabilidad civil supera los 112 millones de euros , y sólo ha satisfecho una cantidad ínfima, cediendo su pensión para hacer frente a esa deuda. Ni su edad, ni otras circunstancias familiares alegadas sirvieron hasta ahora para que eludiera el presidio.
Hay que recordar que el tercer grado con pulsera telemática como medida excepcional llegaba a Gómez hace un año cuando se cumplían dos años de su ingreso en prisión —el 4 de diciembre de 2017— pero no supuso hasta ahora ningún cambio en su régimen penitenciario, es decir, permanecía en el tercer grado pese a que de forma recurrente su defensa pedía la libertad condicional alegando desde su avanza edad a problemas de salud.
El pasado mes de abril su representante legal solicitó de nuevo la libertad condicional para su representado, pero le fue denegada. Ahora, seis meses después y amparándose en su edad, ya que es septuagenario, el juez titular de Vigilancia Penitenciaria ha concedido esa libertad condicionada, previa a la libertad definitiva que obtendrá cuando se cumplan esos cinco años y tres meses de condena, que se saldaría en marzo de 2023.
La oposición de la Fiscalía
La Fiscalía de Córdoba se había opuesto siempre a esta concesión al igual que el propio Centro Penitenciario de la barriada periférica de Alcolea que desaconsejaba la puesta en libertad condicional para el encartado al entender que «no se encontraba preparado para la libertad provisional». Ésas eran las razones a las que atendía hasta ahora el juez de Vigilancia Penitenciaria para desestimar la petición del libertad provisional. El empresario Rafael Gómez apenas llevaba entonces tres meses fuera de la cárcel, desde que el juez de Vigilancia Penitenciaria le concedió el tercer grado a principios de marzo de 2019, cuando estaba a punto de cumplir un cuarto de la condena.
Con la libertad condicional, Rafael Gómez deberá cumplir una serie de requisitos como la obligación de residir en su domicilio , si cambiase debería ser autorizado por el Juzgado; cualquier desplazamiento fuera de la provincia pero dentro del territorio español deben ser comunicados al CIS, así como el resto de desplazamientos al extranjero que deberán ser autorizados.
Durante este tiempo, Rafael Sánchez queda bajo la custodia de su mujer, y con la obligación de cumplir todas las medidas de seguimiento y control que propong la Junta de Tratamiento.
Además, el ex presidente de Arenal 2000 deberá presentarse en el CIS cada vez que sea solicitada su presencia, abonar mensualmente la responsabilidad civil con el cien por cien de sus ingresos percibidos, y mantener la obligación de «buena conducta y comportamiento» hasta el final de la condena.
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