Coronavirus Córdoba

El Puente de Todos los Santos se salda con 70 denuncias policiales por saltarse las restricciones

La pasada noche los agentes desalojaron diez personas de un establecimiento donde bebían y fumaban a las 00.30 horas

Local de ocio con las medidas de seguridad VALERIO MERINO

P. G-B.

Agentes de la Policía Local de Córdoba impusieron la pasada noche 8 denuncias por incumplimiento de toque de queda , uno por no usar mascarilla y abrieron diez actas más tras el desalojo de un establecimiento en cuyo interior había clientes consumiendo bebidas y fumando a las 00.30 horas.

Según informa el Ayuntamiento, han sido los agentes del tercer turno de noche quienes han llevado a cabo la intervención en este local, a cuya actuación se suman las 29 denuncias del domingo y las 33 de la noche del viernes al sábado , por lo que la cifra de expedientes sancionadores se sitúa en torno a los 70 casos en el Puente de Todos los Santos .

El presidente de Hostecor, Francisco de la Torre , aclaraba este fin de semana que se mantiene un contacto «permanente» con la Gerencia de Urbanismo y la Junta de Andalucía para «evitar incumplimientos» y pedir, en su caso, que de darse alguno, se tomen las medidas oportunas e, incluso, si fuera necesario, la suspensión inmediata de la actividad de quien opere fuera de la legalidad .

El toque de queda está vigente en la provincia de Córdoba desde el pasado 25 de octubre, después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicase los detalles del nuevo Estado de Alarma aprobado por el Consejo de Ministros del que deriva también la limitación horaria en la movilidad a partir de las 23.00 horas y hasta las 6.00 horas para actividades que no estén justificadas como recoge el propio BOE.

Hay que recordar que las medidas actualmente vigentes para toda la población de Andalucía que se desprenden de la Orden de 16 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, establece que «los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en el epígrafe III.2.7.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, que no podrán superar el 60% de su aforo, si bien, en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura».

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