PATRIMONIO CULTURAL
Un profesor destaca la labor de la Iglesia para conservar la Mezquita-Catedral
José María Coello de Portugal resalta la «falta de base» para reclamar el monumento
![Turistas en el Patio de los Naranjos de la Mezquita-Catedral](https://s2.abcstatics.com/media/andalucia/2017/02/14/s/mezquita-cordoba-turistas-kXH--620x349@abc.jpg)
El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid y ponente en la Comisión Mixta de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia, José María Coello de Portugal , abordó ayer en Córdoba el estatus jurídico de los bienes de la Iglesia católica .
Impartió una conferencia, dentro del ciclo de ponencias «La libertad religiosa en la Unión Europea», en la que puso manifiesto la importante aportación que la Iglesia católica ha llevado a cabo en la conservación y mantenimiento de su patrimonio y la importancia que esos bienes tienen desde el punto de vista cultural e histórico. Se trata de una cita organizada por el Foro Europa Ciudadana, un «think tank » académico especializado en asuntos europeos.
«La labor de conservación de la Iglesia hace que ese patrimonio de titularidad eclesiástica puede ponerse en valor y al servicio de la sociedad, sin perder su sentido original. Asimismo permite combinar la protección cultural de estos bienes con el ejercicio de la libertad religiosa», aseguró José María Coello de Portugal, quien puso como ejemplo a la Mezquita-Catedral de Córdoba de la labor de conservación que lleva a cabo la Iglesia.
Propiedad eclesial avalada
José Carlos Cano recordó que toda la jurisprudencia y numerosos documentos históricos avalan la propiedad eclesial del templo desde hace casi ocho siglos. Así, señaló que tanto el Gobierno central como la Junta de Andalucía y la justicia española han reconocido en diferentes informes y documentos que el único propietario de este templo es el Cabildo de la Catedral de Córdoba.
Respecto a la inmatriculación , Cano volvió a recordar que ésta no fue inconstitucional y respetó el marco legal y legítimo en el que se llevó a cabo. «La inscripción en el Registro de la propiedad, mediante la inmatriculación, no tiene carácter constitutivo sino declarativo, es decir, otorga publicidad sobre la propiedad, pero no otorga la propiedad. Por tanto, no es cierto tampoco, como se viene afirmando desde determinadas instancias que la Iglesia se apropiara de la Mezquita-Catedral a través de la inmatriculación», concluyó.