Tribunales
La Policía amplía los delitos que pueden ser calificados como violencia machista en Córdoba
El Colegio de Abogados aplaude la medida pero reclama más medios en los juzgados especializados
El Gobierno central aprobó a finales del año pasado una nueva instrucción policial que cambiará radicalmente la forma de entender la violencia machista. Aprobada por los ministerios de Presidencia e Igualdad, Interior, Justicia, Política Territorial y Trabajo, el conjunto de normas ya está siendo presentado a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y otros colectivos vinculados a la lucha contra la violencia machista, según declaró anteayer el delegado del Gobierno en Andalucía, Lucrecio Fernández .
La instrucción amplía las condiciones por las que un determinado delito puede ser considerado violencia machista o no. Hasta ahora, para alcanzar esa consideración era necesario que existiera una relación afectiva, aunque fuera previa a la comisión del delito. Sólo se consideraba violencia machista la ejercida sobre una mujer cónyuge o pareja, lo que dejaba fuera, con todas las consecuencias legales que ellos supone, casos como los de las «manadas», violaciones, la trata de mujeres , la mutilación genital, la coacción digital o los matrimonios forzados.
Según la Delegación del Gobierno en Andalucía, los cuerpos policiales «solo van a recabar inicialmente datos sobre casos de otras víctimas de violencia por razón de género o de agresiones sexuales, y que su consideración de éstas como víctimas oficiales de violencia de género con todas las consecuencias legales, será un proceso posterior que requerirá de las reformas legales pertinentes». Es decir, la instrucción no tendrá de momento efectos en los tribunales que juzgan la violencia machista en tanto no se cambie la ley para dar cobertura a todo tipo de violencia sobre la mujer y cumplir así con las directrices del Convenio de Estambul , firmado por España en 2014.
Valoración de los abogados
La norma ha sido acogida con agrado por el Colegio de Abogados de Córdoba , incluso con sus efectos limitados. Concepción Ortega, responsable de la Comisión de Violencia del Colegio, indicó a ABC que la instrucción es «es muy positiva porque amplía la violencia de género conforme al Convenio de Estambul». Además, recordó la experta, «desde la abogacía institucional, hemos estado luchando por que se haga esta ampliación».
Ahora queda el paso de reformar la ley específica «para que judicialmente entren en el juzgado de violencia de género , y eso no lo tenemos», recordó Ortega. La ley andaluza de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, aprobada en julio de 2018, es más avanzada que la legislación española y, según Ortega, «reconoce todos los casos del convenio de Estambul». Ahora «una de las cosas por las que se lucha» es el cambio en la legislación nacional.
La modificación de la normativa no puede hacerse sin más o corre el riesgo de quedarse en papel mojado. Es necesario también dotar de los recursos necesarios a los juzgados de violencia de género, que deberán asumir en el futuro más casos que en la actualidad. En el caso de Córdoba, sólo existe un juzgado de violencia de género y ya se encuentra «colapsado», en palabras de la responsable de la Comisión de Violencia del Colegio de Abogados .
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