Movilidad
Los patinetes trucados podrán ser inmovilizados por la Policía en Córdoba, según las instrucciones de Fiscalía
El Ministerio Público remite al Cuerpo Local indicaciones para su actuación ante el uso de vehículos de movilidad personal
¿ Qué es un vehículo de movilidad personal o VMP?, ¿ qué velocidad puede alcanzar?, ¿se puede multar como a un ciclomotor ?, ¿qué ocurre si va ebrio su conductor ?, ¿sería delito como un conductor de coche? El fiscal delegado de Seguridad Vial para Andalucía, Luis Carlos Rodríguez, ha dado instrucciones a la Policía Local de Córdoba para ponerles al día sobre cómo actuar a la hora de regular su tráfico en las calles, ahora que se ha multiplicado su uso.
La fiscal delegada de Seguridad Vial en Córdoba, Natalia Izquierdo, ha sido la encargada de trasladar este primer documento con las instrucciones a los agentes de la Policía Local de Córdoba para que puedan saber de primera mano con esta guía cómo actuar en caso de accidente o infracción por parte de estos nuevos vehículos de movilidad personal. La instrucción, facilitada por la Fiscalía de Córdoba a ABC, recoge que a efectos penales cualquier vehículo que se utilice para desplazarse (bicicleta, patines, patinete) que no sea vehículo a motor o ciclomotor queda fuera de la regulación penal respecto a los delitos contra seguridad vial. Este caso, según esta instrucción, quedan excluidos del concepto vehículos a motor y ciclomotores las bicis, cualquier artefacto que funcione a pedales, o cualquier otro vehículo sin pedales o con motor eléctrico que no supere una potencia máxima de 250 watios y/o un alcance de velocidad máxima superior a los 25 km/hora.
Para evitar confusiones , la Fiscalía fija como definición de VMP como patinetes eléctricos a aquellos vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 los 25 kilómetros por hora.
En esta instrucción de Seguridad Vial la Fiscalía asegura que « cualquier artefacto que sirva para el desplazamiento o transporte de personas o mercancías que circulen por las vías pueden constituirse como instrumento válido para cometer un delito contra la seguridad vial siempre que superen las características técnicas o de velocidad y potencia que así lo permitan ».
Por el contrario, si a pesar de las características técnicas resultante de la modificación, el vehículo queda fuera del ámbito hipotético, como carecer de asiento, al que se le truca la potencia , no podría circular por las vías objeto de regulación y se procedería a denunciar por carecer de autorización administrativa para circular y se procedería a la inmovilización y depósito.
Incrementar los controles
Esta premisa que va a tener en cuenta la Policía Local es aplicable tanto a vehículos de construcción artesanal como a los de producción industrial que hayan sido manipulados o trucados, tal y como ha manifestado en numerosa jurisprudencia el Tribunal Supremo (TS) y la Unión Europea (UE).
Los únicos delitos que pueden cometer los conductores de vehículos de movilidad personal como patinetes «siempre que no superen esa velocidad o potencia es el de homicidio y lesiones imprudentes , (tipo básico sin utilización del vehículo a motor o ciclomotor ) o si constituyen un riesgo grave alertando la seguridad vial ya que el Código Penal recoge para esos delitos «el que condujere...», sin especificar si es a motor o no. Estos preceptos , insiste la Fiscalía de Seguridad Vial, son de aplicación general para peatones, ciclistas, patinadores y conductores de cualquier tipo de vehículo.
Por último, como disposiciones generales, la instrucción del Ministerio Público recoge que para garantizar la protección física y derechos de los colectivos más vulnerables en la vía pública , así como el cumplimiento de la vigilancia y control del tráfico que compete a los cuerpos policiales, «hay que incrementar los controles de alcohol y drogas y velocidad , incluidos los VMP y las bicicletas ».
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