TRIBUNALES

Una pareja se enfrenta a un jurado popular por allanamiento de una casa de segunda residencia

Fiscalía solicita penas de un año y tres meses de prisión para cada uno además del pago de la factura de la luz

Casa «okupa» en la plaza de la Magdalena en una imagen de archivo Rafael Carmona

P. García-Baquero

Una pareja será juzgada por un tribunal popular acusada de un delito de allanamiento de morada , por el que se enfrentan a dos años y seis meses de cárcel .

Los hechos ocurrieron días antes del 27 de septiembre de 2017 cuando esta pareja decidió entrar en una vivienda de la capital sin el conocimiento ni consentimiento de su propietaria , que hacía uso de su casa por temporadas, y que se encontraba perfectamente amueblada en esas fechas.

El Ministerio Fiscal en su escrito provisional de acusación recoge que sobre las 23.50 horas del 27 de septiembre, una dotación de la Policía Nacional se personó en el domicilio identificando a los acusados que se encontraban en el interior y que fueron desalojados a las 13 horas del 6 de octubre por otros dos agentes de Policía.

Durante el tiempo en que los acusados ocuparon la vivienda utilizaron la energía eléctrica de la casa , por lo que la propietaria reclama una factura de luz de unos 63,97 euros de los días que se constató que estuvieron dentro de la vivienda más una estimación de unos 140 euros por el uso de su casa en ese período.

Estos dos acusados se sentarán en el banquillo el próximo 20 de abril en un tribunal popular presidido por la sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba .

¿Qué diferencia un allanamiento de una «okupación»?

Este caso trae a la mente el tema de los denominados popularmente como «okupas». ¿Cuál es la diferencia entre un okupa o un acusado de allanamiento de morada. Según los juristas consultados por ABC, el delito de allanamiento de morada es distinto al de usurpación, que es el que comunmente llamamos «okupas». Ambos delitos se diferencian penalmente en que el allanamiento de morada, artículo 202 del Código Penal, y el delito de usurpación de bien inmueble, que puede ser sin violencia (supuesto normal de los okupas), o con violencia o intimidación, que es menos habitual, está regulado en el art. 245 del Código Penal.

La diferencia entre uno y otro delito está en sí constituye o no morada . No porque esté deshabitado un inmueble significa que no pueda constituir morada . Hay bastante jurisprudencia sobre esto. Por ejemplo, con segundas residencias. La cuestión crucial está en que el propietario la utilice.

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