Coronavirus Córdoba
Uso obligatorio de mascarillas | Sin familiares en bares, paseos por la playa o piscina y en velatorios reducidos
La Junta de Andalucía aprueba la norma sobre la protección y multará con 100 euros su incumplimiento
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Mascarillas Andalucía: La Junta recomienda el uso de la mascarilla en reuniones no familiares en bares y terrrazas
La Junta de Andalucía ha ofrecido este martes más detalles sobre el uso obligatorio de mascarillas a partir de este miércoles tras aprobar la medida el Consejo de Gobierno. Serán obligatorias para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. Estos son algunos casos que se van a dar a partir de ahora.
Medios de transporte
Uso obligatorio en medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o en ferrocarril . También, en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Practicar deporte
En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre tampoco se exigirá su uso , ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Playa y piscinas
Por otro lado, no será necesario llevar la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado , siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. En cambio, para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio su uso.
Terrazas, bares y restaurantes
Uno de los capítulos más controvertidos. En los interiores y exteriores de bares y restaurantes el criterio que ha explicado el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, es que cuando se trate de personas convivientes que estén consumiento podrán estar exentos de usar mascarillas tanto dentro como fuera ; no así cuando se trate de reuniones de personas que no son de la misma familia ni convivan juntas, tanto dentro como fuera, aun cuando se garantice la distancia de seguridad, por lo que tendrán que usarlas.
Velatorios y entierros
Por otro lado, la Junta de Andalucía se modifica el apartado sobre velatorios y entierros de la Orden de 19 de junio de 2020, destacando que los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados , sean o no convivientes.
La participación en el funeral o en la comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
Además, en el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, esto se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. Siempre se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y será obligatorio el uso de la mascarilla.
Multas
La Junta de Andalucía multará con 100 euros por el incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla , al considerarse una infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Salud Pública. Asimismo, el incumplimiento de esta medida en el ámbito del transporte también será sancionado.
Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de todas estas obligaciones corresponderá a los ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado , en el ámbito de sus respectivas competencias.
Exentos
La obligación del uso de la mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la misma. Tampoco para aquellas personas que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.