TRIBUNA LIBRE

'Nuevos límites de velocidad urbanos', por Herminio Padilla

«Exceso de velocidad, junto al consumo de alcohol y drogas, están presentes en un porcentaje muy elevado en la siniestralidad vial», reflexiona este doctor en Derecho y profesor de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba

El alcalde y la subdelegada del Gobierno, presentando los nuevos límites de velocidad ABC

Herminio Padilla

Haciendo un somero repaso , en el pasado año 2007 se modificaron los delitos contra la seguridad del tráfico , que pasaron a denominarse delitos contra la seguridad vial , con una decisión no exenta de polémica y criticada entonces -y aún hoy- por muchos juristas dada su naturaleza jurídica como delitos de peligro. En particular, y con la finalidad de evitar que determinadas conductas calificadas de violencia vial pudieran quedar impunes -en su comparecencia en el año 2006 en el Congreso de los Diputados, el entonces director general de Tráfico dijo que las fotos enviadas a la fiscalía de conductores a 240 kilometros por hora eran devueltas porque no quedaba demostrado que se hubiera puesto en concreto peligro la integridad física de las personas-, se consideró delito conducir por encima de unas determinadas velocidades , de unas tasas de alcohol determinadas, y aun sin carné de conducir.

La reforma de 2010 seguramente implicó un paso atrás en la lucha contra este tipo de delincuentes, al establecer de manera disyuntiva y no acumulativa, y bajo el pretexto de su prescripción, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, consistente en la realización de programas formativos de educación vial y, en su caso, de labores de reparación de los daños causados a las víctimas o de apoyo o asistencia a las mismas.

También en 2010 sufre una modificación el decomiso , esto es, la incautación de los bienes , medios o instrumentos con los que se ha ejecutado el delito ( vehículo a motor ), cuya aplicación se extendió asimismo a los delitos imprudentes, con tal que la pena fuera superior a un año de prisión. Pero quizás la reforma más importante tuvo lugar en el año 2019 : la elevación de la pena de prisión , que ha sido una reivindicación constante de las víctimas de estos delitos.

Hasta esta reforma , la producción del resultado lesivo por imprudencia grave , con independencia del número de víctimas, implicaba , bajo la solución del concurso ideal propio , un máximo de cuatro años de prisión ( caso del tren Alvia , que descarriló por exceso de velocidad cerca de Santiago de Compostela en julio de 2013 provocando, además de múltiples heridos, 79 homicidios). Ahora, si el hecho reviste notoria gravedad y el número de fallecidos es muy elevado , la pena puede llegar hasta los nueve años de prisión .

«La nueva normativa de la DGT puede implicar, si se hace el debido control y una aplicación estricta del Código Penal, un aumento de los delitos contra la seguridad vial»

La entrada en vigor de la nueva normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT), que establece dos nuevos límites genéricos de velocidad en vías urbanas (20 kilómetros/hora y 30 km/h, más el ya existente de 50 km/h) y que ha afectado a más de un centenar de calles de nuestra capital , puede implicar, si se hace el debido control y una aplicación estricta del Código Penal, un aumento de los delitos contra la seguridad vial .

En las vías urbanas limitadas a 20 km/h, a partir de 81 km/h (superior a 60 km/h) se comete el delito contra la seguridad vial; 91 km/h en caso de estar limitada a 30 km/h . Como ocurre con la conducción bajo la influencia del consumo de alcohol (delito a partir de una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l, o superior a 1,2 gr/l en sangre), la fiscalía suele jugar con un margen, que acá en Córdoba está en un 8 por ciento.

«Los dos nuevos límites de velocidad en ciudad afectan igualmente a la calificación de la imprudencia»

Estos dos nuevos límites de velocidad en ciudad afectan igualmente a la calificación de la imprudencia pues, tras la reforma de 2019, se reputan de forma expresa estas conductas como imprudencia grave, siempre y cuando determine la producción de la muerte. En la práctica, no obstante, la general ausencia de radares «no pedagógicos» en los cascos urbanos hace que, frente a las vías interurbanas (velocidad superior a 80 km/h de la establecida reglamentariamente), no se castiguen habitualmente tales infracciones penales.

No cabe duda de que la bajada de los límites de velocidad dentro de los cascos urbanos obedece al intento de concienciar a los conductores de los riesgos inherentes a esta actividad humana que, en sí mismo considerada y sin la necesidad de estar coadyuvada por factores externos, ya es peligrosa. Exceso de velocidad , junto al consumo de alcohol y drogas , están siempre presentes en un porcentaje muy elevado en la siniestralidad vial.

Hace unas semanas estuve en la Universidad de Murcia como miembro de un tribunal que juzgó una tesis doctoral sobre esta materia (conducción drogada) . Las evidentes lagunas en nuestra legislación puestas de manifiesto por el doctorando, así como la falta de seguridad jurídica por las discrepancias existentes en la jurisprudencia menor respecto a los controles de drogas, revelan que en nuestro país queda todavía mucho camino que recorrer .

A veces el Tribunal Supremo tampoco ayuda . Frente al caso de Juana Rivas (la consideración de un solo delito de secuestro en lugar de dos para bajar la pena de 5 a 2 años y 6 meses no es defendible jurídicamente), ha pasado un poco desapercibida la también desacertada y contradictoria (acuerdo de 2012) decisión del Alto Tribunal de no penalizar la tentativa (relativamente inidónea) de la omisión del deber de socorro (delito autónomo desde 2019) cuando la víctima fallece al instante del atropello.

Herminio Padilla es doctor en Derecho y profesor de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba

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