Cinegética
La nueva normativa andaluza de caza: un reglamento con luces y sombras
Año y medio después de la entrada en vigor de la norma cinegética andaluza el balance es positivo con claras mejoras
En agosto de 2017 se publicó en el BOJA el vigente Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía . La nueva norma supuso para algunas organizaciones vinculadas al mundo de la caza un importante avance en la gestión de la actividad cinegética. La principal mejora conseguida se basa en la simplificación de algunos trámites administrativos relacionados con los cotos sustituyendo la necesidad de autorización administrativa por la presentación de declaraciones responsables.
Noticias relacionadas
El nuevo Reglamento incluyó también nuevas modalidades de caza, como el aguardo nocturno o la caza a diente. También se recogen diversas prohibiciones no contempladas anteriormente, como la de cazar bajo el influjo de alcohol o drogas. Quedó claro (¡por fin!) el aspecto legislado en relación con los puestos dobles y los desdoblados.
Se autoriza el uso de arcos y ballestas en la actividad cinegética. La utilización de perros también se aclara, y se define de forma más satisfactoria el uso de las rehalas. Existen nuevas limitaciones para la caza de tórtola y paloma , en el tema de la ubicación de comederos y bebederos artificiales.
La vigencia de los planes técnicos de caza pasa de cuatro a cinco años. Es sintomático que, año y medio después de la entrada en vigor de la norma, la Consejería no haya tenido tiempo de adaptar el programa informático de ayuda a la confección de dichos planes técnicos, donde sigue figurando la vigencia de cuatro años.
El aspecto más controvertido está en el silencio administrativo negativo , que deja a los titulares en una situación de clara indefensión ante el retraso de algunas Delegaciones en la tramitación de los procedimientos.
Normas de seguridad más estrictas
Las normas de seguridad pasan a ser más estrictas, debiéndose utilizar las prendas reflectantes. También se dictan normas para la ubicación de puestos en monterías, ganchos, batidas, batidas de gestión y ojeos, donde deberán estar desenfilados, aprovechando la morfología del terreno o, en su defecto a una distancia mínima de 150 metros en caza mayor o de 50 metros en ojeo, con la utilización obligatoria de pantallas protectoras en este caso. Por desgracia, este aspecto sigue siendo incumplido por titulares y organizadores, provocando con ello enorme peligro a los asistentes.
Fue arbitrada la necesidad de señalizar los caminos públicos que atraviesen o circunde la zona de caza, durante las jornadas de celebración de la actividad. Algunos aspectos resultaron en su día conflictivos, como la participación de los menores de 14 años en las jornadas de caza . Por fortuna, la Consejería lo aclaró de forma tajante.
Novedades en el tema de la taxidermia , los cercados cinegéticos, la cetrería o la tramitación de la creación, modificación de la base territorial del acotado o cambio de titularidad (aspectos estos en los que la declaración responsable puede dar lugar a controversia). En definitiva, una norma favorable, con algunos aspectos por desarrollar todavía y con diversas lagunas que deberán ser subsanadas a la mayor brevedad posible.